Guía de las ayudas para 2021 en España: del Ingreso Mínimo Vital a las pensiones

¿Estás en paro? ¿Eres pensionista? ¿No tienes ingresos? Consulta nuestra guía de ayudas

Realizado por:

Con el añadido en 2020 del Ingreso Mínimo Vital se amplía un poco más la oferta de subsidios para personas en desempleo y/o amenaza de exclusión social, en un año especialmente complicado para la economía en general, debido a la pandemia de la covid-19 y sus consecuencias para el sector empresarial, con especial incidencia en las pymes y el sector de autónomos en general.  

1. NUEVA ayuda de 430 euros para parados sin ingresos

El Gobierno estableció una nueva ayuda de 430 euros mensuales (pagaderos durante tres meses) para los parados sin ingreso alguno. Los primeros solicitantes empiezan a recibir esta prestación en este mes de enero. El plazo inicial para la solicitud era del 30 de noviembre del año pasado, pero el Gobierno lo reabrió el 25 de diciembre, estableciendo un nuevo plazo para la solicitud hasta el lunes 25 de enero.

Requisitos para solicitar esta ayuda

  1. Documentar la situación de desempleo total y estar inscrito como demandante de empleo. 
  2. Haber agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tener derecho actualmente a estas ayudas.
  3. No se puede ser beneficiario de la renta mínima, la renta de inclusión o el salario social.
  4. Si se ha trabajado por cuenta ajena tras el final del último derecho reconocido, es necesario haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  5. No se puede haber cumplido la edad de acceso a la pensión de jubilación.

Cómo solicitar esta ayuda

Se paga en tres mensualidades, y solo puede recibirse en una ocasión. Para pedirla por internet solamente hay que entrar en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y rellenar el formulario solicitud de prestación. Si se tiene firma electrónica es mejor usarla; en caso contrario hay que acceder a través de la pestaña 'presolicitud/trámites de prestaciones'. Para solicitarla en persona hay que llevar el formulario relleno y haber pedido cita previa en la sede electrónica, o por vía telefónica.

"Quienes tenían dificultades para encontrar empleo, como jóvenes y mayores de 45 años, lo están teniendo complicado"

2. cÓMO Cobrar el paro Y QUIÉN PUEDe solicitarlo

La solicitud se tramita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de haber trabajado un año o más tiempo. Esta prestación contributiva por situación de desempleo protege a quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%. En esta situación, la persona solicitante percibe una cantidad con arreglo a la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se cobra es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación, y el 50% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Oficina del INAEM en Zaragoza.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
​Para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, el primer paso es inscribirse como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad.
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos, enseñando el DNI (personas nacidas en España o naturalizadas como españolas) y el NIE (Unión Europea) o TIE (fuera de la Unión Europea) para los extranjeros, junto con las copias de sus pasaportes.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos seis meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.

REQUISITOS PARA PODER COBRAR EL PARO

Para comenzar el proceso de solicitud hay que cumplir estos requisitos:

  • Afiliación y situación de alta (o asimilada al alta) en la Seguridad Social en un régimen, que contemple la contingencia por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo, en búsqueda activa de empleo y aceptación de una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración.
  • Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

​CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

La solicitud deberá presentarla en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o, si fuera el caso, a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE) o en cualquier oficina de registro público. También se contempla como posibilidad el correo administrativo.

3. INGRESO MÍNINO VITAL

Comedor social en la parroquia del Carmen en Zaragoza.

El ingreso mensual de esta renta garantizada para un beneficiario individual durante el 2021 es de 469,93 euros. En la imagen, el comedor social de la parroquia del Carmen de Zaragoza, un recurso al que cada vez recurren más ciudadanos. Si se habla de unidad familiar en este subsidio, hay diversos supuestos diferenciados por la Seguridad Social:

610,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
- 751,89 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
- 892,87 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1.033,85 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
​La unidad familiar monoparental se entiende por convivencia de un adulto con uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva. En este caso, las cantidades por Ingreso Mínimo Vital en 2021 son las siguientes:
714,30 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 855,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
- 996,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.

Requisitos para solicitar la Renta Mínima Vital

Los requisitos básicos son:

  • Ser residente legal en España durante al menos un año anterior a la presentación de la solicitud, aunque hay una serie de excepciones por nacimiento o adopción en la unidad familiar, ser víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual (acreditadas con informes de los servicios sociales) o mujeres víctima de violencia de género.
  • Se debe estar en situación de vulnerabilidad económica, dato que se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital que corresponda, según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Dos aclaraciones: no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros. Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Para presentar la solicitud del IMV a través de la sede electrónica de la Seguridad Social hay que cumplir ciertos requisitos, que deberán estar correctamente documentados. Ese modelo debe estar firmado por el solicitante y todos los componentes de la unidad de convivencia. Se puede hacer el trámite mediante el certificado electrónico o mediante usuario y contraseña Cl@ve. También está la opción de acceder sin certificado o sin Cl@ve, y entonces debe rellenarse la solicitud con otro proceso, también detallado por pasos en esta web.

"Para nosotros, el Ingreso Mínimo Vital es todo, el único dinero que entra en casa"

4. SUBSIDIO PARA MAYORES DE 45 AÑOS

En la situación actual, el desempleo en la población de 45 o más años de edad es devastador, por las grandes dificultades de este colectivo de población para reengancharse a la actividad laboral. La ayuda destinada a quienes se hallan en dicha situación y tienen esa edad tiene una duración máxima de seis meses, con un matiz para quienes tengan el estatus laboral de fijos discontinuos: en este caso se optaría a la ayuda durante un periodo de tiempo equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Cuando se concede la ayuda, se percibe entre el día 10 y 15 de cada mes, y la cantidad es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente es de 537,84 euros al mes. Por ello, la cantidad percibida sería de 430,2 euros mensuales. Si el empleo que dio derecho al subsidio fue a tiempo parcial, la cuantía se reducirá en el mismo porcentaje.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 45 años

Hay tres grupos: los que se dan en el momento del hecho causante, los que acontecen al hacer la solicitud y los que sigan vigentes durante el tiempo de percepción de la ayuda.

  • Estar en situación de desempleo.
  • Formalizar la inscripción como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación ni haberse negado a participar salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computan por su rendimiento íntegro o bruto. Este último punto también tiene un matiz: si no se cumple, podría obtenerse igualmente el subsidio si en el plazo de un año desde el hecho causante se acredita que lo cumple. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión.

4. Subsidio para mayores de 52 años

Entrar en situación de desempleo después de los 45 años es un problema de incidencia creciente en nuestra sociedad, la brecha digital y las nuevas exigencias curriculares complican aún más la jugada, y la barrera psicológica del medio siglo de edad parece asustar a muchos empleadores potenciales. Si la persona en esta situación se ha dado de alta estás dado de alta como demandante de empleo en el SEPE y en búsqueda activa de trabajo, puede optar a esta ayuda. El pago es de 430 euros al mes, y se efectúa completo, aunque se pida a mitad de mes. El dinero llega a la cuenta en los mismos plazos de la prestación por desempleo, entre los días 10 y 15 de cada mes.

Requisitos del subsidio para mayores de 52 años 

  • Estar dado de alta como demandante de empleo, al menos durante un mes antes de que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo.
  • Estar en situación de desempleo, sin cobrar ninguna prestación por desempleo o ayuda.
  • Tener cumplidos ya los 52 años.
  • Firma del compromiso de actividad. Esto supone no rechazar ninguna oferta de empleo ni tampoco la posibilidad de una formación del SEPE.
  • Haber estado dado de alta en la Seguridad Social, cotizado por desempleo, al menos durante 6 años de la vida laboral.
  • Hay que estar legalmente en situación de desempleo y no tener los requisitos de cotización a la Seguridad Social para poder pedir cobrar el paro.
  • No se pueden tener ingresos ni rentas propias. Por ello, no son elegibles para esta prestación los mayores de 52 años contratadas en régimen de trabajadores fijos discontinuos.
“Hay gente que te dice todos los años ‘si enciendo la calefacción, no como’ y este habrá más”

5. Renta activa de inserción (rai)

Esta ayuda se puede pedir cuando la situación de desempleo persiste y no se tiene derecho a la prestación contributiva, ni al subsidio por desempleo. Se debe pedir cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

requisitos para cobrar la RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Cómo solicitar la rai

La RAI se podrá solicitar cuando se cumplan los requisitos de acceso, según el colectivo al que se pertenezca. El devengo de la cuantía de la RAI se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión. La solicitud puede presentarse a través de:

  • La sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público o
  • Por correo administrativo.

¿eres pensionista? ¿vas a serlo pronto?

Según los Presupuestos Generales del Estado para 2021, a partir de este mes de enero se producirá un alza en las pensiones contributivas del 0,9%, porcentaje aplicado al importe de la pensión mínima. Eso supone un incremento de entre 2 y 11 euros al mes para las personas beneficiarias. La Seguridad Social asume un gasto de unos 140.000 millones de euros por este concepto, con doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias de verano y Navidad. Hay varios supuestos según la situación social y familiar:

6. Lo que suben las pensiones en 2021

  • 609,9 euros mensuales (604,4 euros hasta el momento) para los que tengan cónyuge que no esté a cargo.
  • 645,3 euros mensuales (antes, 639,5 euros) para los jubilados menores de 65 años que no tengan cónyuge.
  • 654,6 euros mensuales (frente a los 648,7 actuales) para quienes tengan cónyuge que no esté a su cargo.
  • 689,7 euros al mes (frente a los 683,5 euros actualmente) para los jubilados que no tengan cónyuge: esto es, en régimen de unidad económica unipersonal.
  • 797,9 euros al mes (hasta ahora eran 790,7) para los jubilados con menos de 65 años y cónyuge a cargo.
  • 851 euros al mes en 14 pagas para los para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo: hasta ahora eran 843,4 euros.
"La situación es angustiosa si no se conceden ayudas directas"

Subida de las pensiones no contributivas en 2021

En este 2021 hay una subida del 1,8% en las pensiones no contributivas, movimiento que afecta al umbral más bajo de cada tipo. En este segmento entran los supuestos de viudedad, orfandad o discapacidad, por ejemplo.

Las pensiones mínimas de viudedad suben este año entre 4,7 y 7,2 euros al mes. Los que tengan cargas familiares verán el mayor incremento en sus cuentas, hasta los 797,9 euros mensuales. Si se tienen más de 65 años de edad o una discapacidad mayor o igual al 65%, la pensión mínima de viudedad será de 689,7 euros mensuales, 6,2 euros más que hasta ahora.

El pago de la pensión es mensual y se efectúa por transferencia bancaria a la cuenta del titular. Las pensiones las abona la Seguridad Social el día 25 de cada mes, aunque la fecha efectiva de entrada del dinero en cuenta depende de cada entidad bancaria.

Requisitos para acceder a una pensión no contributiva

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones regula actualmente en España las pensiones no contributivas, gestionadas posteriormente por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. Dentro de las pensiones no contributivas hay dos áreas: invalidez y jubilación.

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, más allá de una cotización insuficiente o nula durante su vida laboral activa. 

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2020, ni superior a 5.538,40 euros al año.

Un dato: la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez.

  • Pueden ser beneficiarios de esta pensión los ciudadanos españoles (y nacionales de otros países, con residencia legal en España) cuyos ingresos anuales sean inferiores a 5.538,40 euros. Si se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia no superen determinadas cantidades. Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Si son dos los convivientes, el límite de ingresos por unidad de convivencia será de 9.415,28 euros anuales para poder solicitar esta pensión. Si son tres personas, 13.292,16. Si son cuatro, 17.169,04.
  • Hay que tener 65 años o más para solicitarla, además de residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2020, ni superior a 5.538,40 euros al año.
  • La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez.

requisitos para solicitar una Pensión por invalidez

Los requisitos de ingresos son los mismos que en el caso de la jubilación, pero la limitación de edad es distinta

  • Para solicitarla hay que tener 18 años o más y menos de 65.
  • Hay que residir en territorio español y haberlo hecho durante un período mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • El grado de discapacidad mínimo que debe acreditarse para optar a esta pensión es del 65%.
"Con 600 euros, si pago recibos, no como"

7. ayudas para autónomos por cese de actividad

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE cerraron el 19 de enero un acuerdo para prorrogar hasta el 31 de mayo la prestación extraordinaria por cese de actividad, aunque aún quedan por cerrar algunas cuestiones. El ministro José Luis Escrivá aún no ha dado detalles sobre el acuerdo a la espera de concretar algunos "ajustes técnicos", aunque ha avanzado que se mantiene prácticamente "inalterable" el esquema de ayudas que ha permitido proteger a más de 350.000 autónomos en los últimos cuatro meses.

Consulta los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de actividad de la anterior prórroga marcada por el Gobierno y las principales organizaciones de trabajadores autónomos.

8. AYUDAS AL ALQUILER POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19

El Consejo de Ministros aprobó el 26 de enero la extensión hasta el 31 de mayo de las ayudas para que las personas con dificultades derivadas de la crisis del coronavirus no pierdan la comba en apago mensual de su alquiler. Además, sigue vigente la prohibición de desahuciar a familias vulnerables, un hecho que continuará hasta el fin del estado de alarma.

Hay que precisar un asunto; estas ayudas aluden a problemas derivados del impacto socioeconómico de la covid-19.

Requisitos para recibir las ayudas si no puedes pagar el alquiler

Lo primero que hay que hacer para aspirar a recibir estos fondos es demostrar con números que el virus es culpable de esa reducción de ingresos. Los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 2.689 euros el mes anterior a la solicitud, y la cuota del alquiler, junto al pago de los suministros, debe llevarse al menos el 35% de los mismos. Además, la familia no tendrá derecho a ayudas si es "propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España" donde pueda residir. Las causas directas pueden ser varias; quedarse en paro, por ejemplo, es claramente una de ellas, al igual que ser afectado por un Expediente de Reducción Temporal de Empleo (ERTE).

No ha lugar a desahucios por impago hasta el 9 de mayo, fecha fijada para el fin del actual estado de alarma. Ahí no se distingue entre los que tuvieran problemas económicos previos y los afectados por la pandemia. Eso sí, no se puede dejar de pagar el alquiler, así como así; si el dueño del inmueble es un gran propietario (diez pisos o más) o una empresa, cabe la posibilidad de solicitar aplazamientos (no pagar ahor6a y prorratear esos meses impagados a lo largo de tres años) o la condonación del 50% del alquiler durante cuatro meses. Si el propietario es un particular, se pueden pedir créditos ICO sin interés para afrontar el pago, que pueden devolverse entre 72 y 120 meses. 

9. nuevo complemento de maternidad

Ya está en vigor el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sustituye al antiguo 'complemento de maternidad'. Las madres que se jubilen tendrán derecho a un plus. Las novedades del complemento es que las madres con un hijo, las que tengan una renta muy baja y los padres que cumplan unos requisitos serán los grandes beneficiados, mientras que una mujer con sueldo medio y dos hijos o más y las rentas altas pueden perder más de 250 euros al mes.

Requisitos para obtener el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

  • Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones: 
  • 1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • 2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • 3.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • 4.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.