Subsidio para mayores de 45 años: requisitos y duración

Está destinado a personas que hayan agotado la prestación contributiva tras quedarse en paro, y que no tengan responsabilidades a su cargo.

Oficina del INAEM en Zaragoza.
Oficina del INAEM en Zaragoza.
Guillermo Mestre

En la situación actual, el desempleo en la población de 45 o más años de edad es una condena multiplicada por dos: para este colectivo resulta cada vez más complicado reengancharse a la actividad. Si además se ha agotado la pensión contributiva, existe una ayuda temporal a la que pueden acogerse, ofrecida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cumpliendo una serie de requisitos, ofrece un pequeño margen a las personas beneficiarias mientras continúan en la búsqueda activa de empleo.

La ayuda tiene una duración máxima de seis meses, con un matiz para quienes tengan el estatus laboral de fijos discontinuos: en este caso se optaría a la ayuda durante un periodo de tiempo equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cuando se concede la ayuda, se percibe entre el día 10 y 15 de cada mes, y la cantidad es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente es de 537,84 euros al mes. Por ello, la cantidad percibida sería de 430,2 euros mensuales. Si el empleo que dio derecho al subsidio fue a tiempo parcial, la cuantía se reducirá en el mismo porcentaje.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 45 años

Se dividen en tres grupos: los que se dan en el momento del hecho causante, los que acontecen al hacer la solicitud y los que sigan vigentes durante el tiempo de percepción de la ayuda.

  • Estar en situación de desempleo.
  • Formalizar la inscripción como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación ni haberse negado a participar salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computan por su rendimiento íntegro o bruto. Este último punto también tiene un matiz: si no se cumple, podría obtenerse igualmente el subsidio si en el plazo de un año desde el hecho causante se acredita que lo cumple. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión. 
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