pensiones

¿Es compatible el subsidio para mayores de 52 años con la jubilación anticipada?

Esta prestación es para desempleados que superan esa edad y cotiza para la jubilación hasta que se formalice.

Hombre leyendo la prensa en un banco de Zaragoza
Hombre leyendo la prensa en un banco de Zaragoza
Laura Uranga

Después de los 52 años, hallarse en situación de desempleo adquiere tintes dramáticos. Si además se ha extinguido el derecho al paro y no se ha cotizado el período mínimo, puede recurrirse a una ayuda en forma de subsidio para los mayores de esta edad, una pensión no contributiva que cotiza para la jubilación hasta que se formalice y, por tanto, se concluya la vida activa de la persona en el aspecto laboral. La ayuda es mensual y supone el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cifra que actualmente supondría una mensualidad de 430 euros. Se exige la acreditación de estar en una situación legal de desempleo y, asimismo, una cotización mínima por desempleo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral.

La edad de jubilación está en 65 años si se han cotizado más de 37 años y 65 años y 10 meses para los que hayan cotizado menos de ese número de años.

El subsidio para mayores de 52 años es incompatible con la jubilación anticipada, ya que pasaría a cobrar el ingreso de esta segunda prestación, derivado de la extensión y cotización de su vida laboral. Cumplida la edad legal de jubilación, por tanto, se extinguirá el subsidio de mayores de 52 años, y el día en que se cumple la edad en cuestión será la fecha del hecho causante; por ello, se podrá solicitar la pensión en el intervalo comprendido entre los tres meses previos a cumplir la edad de jubilación y los tres meses posteriores. En definitiva, hay medio año de tiempo para ejecutar el trámite sin perder ninguna mensualidad.

Lo del subsidio de mayores de 52 años y la jubilación anticipada es, por tanto, una cuestión de elección. A corto plazo se cobra más por la pensión de jubilación anticipada, que puede plantearse según los casos a partir de los 61 años; sin embargo, al aplicar una reducción vitalicia sobre la pensión si se opta por la jubilación anticipada, a la larga podría ser más rentable cobrar la prestación de los 52 años y pasar a la jubilación ordinaria cuando corresponda por edad. En estos casos, lo mejor es pedir asesoría y hacer un cálculo anticipado de los pros y contras, antes de tomar una decisión. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión