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¿Puedo cobrar el Ingreso Mínimo Vital si comparto piso sin lazos familiares?
El ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, no descarta una posterior reforma del reglamento para casos muy concretos.

El pasado 29 de mayo se aprobó en Consejo de Ministros el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una nueva ayuda destinada a paliar los casos de pobreza extrema en un número de 14 supuestos familiares; es una renta otorgada por hogar, que varía según sus integrantes y el tipo de relación que mantienen, y se estima que auxiliará a 850.000 domicilios españoles sumidos en ese demoledor dato económico. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado fin de semana que los primeros 255.000 beneficiarios del IMV comenzarán a percibir las cantidades correspondientes en sus cuentas bancarias desde el 26 de junio.
Hay que recordar que la ayuda puede solicitarse a partir del lunes 15 de junio, aunque con efectos retroactivos al 1 de junio, y se mantendrá con revisiones periódicas de la realidad económica de los hogares. Por su parte, el ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, puntualizó la semana pasada que hay supuestos de convivencia que no pueden percibir el IMV. Por ejemplo, no lo cobrarán aquellas personas que compartan piso y no mantengan ningún tipo de lazo familiar. No obstante, Escrivá dijo que el Gobierno está abierto a una posterior reforma del reglamento para fijar excepciones a esta regla, siempre en casos muy restringidos y con una justificación suficiente.
La ayuda está concebida para adultos a partir de 23 años y hasta los 65; es compatible con otros ingresos siempre y cuando no supere la cantidad de 16.614 euros al año en ingresos anuales, ya sea por rendimientos laborales, patrimoniales u otras ayudas.
Comprueba con el simulador del Ingreso Mínimo Vital si cumples los requisitos.