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¿Puedo cobrar el Ingreso Mínimo Vital si comparto piso sin lazos familiares?

El ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, no descarta una posterior reforma del reglamento para casos muy concretos.

El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá.
El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá.
Juanjo Martín/EFE

El pasado 29 de mayo se aprobó en Consejo de Ministros el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una nueva ayuda destinada a paliar los casos de pobreza extrema en un número de 14 supuestos familiares; es una renta otorgada por hogar, que varía según sus integrantes y el tipo de relación que mantienen, y se estima que auxiliará a 850.000 domicilios españoles sumidos en ese demoledor dato económico. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado fin de semana que los primeros 255.000 beneficiarios del IMV comenzarán a percibir las cantidades correspondientes en sus cuentas bancarias desde el 26 de junio.

Hay que recordar que la ayuda puede solicitarse a partir del lunes 15 de junio, aunque con efectos retroactivos al 1 de junio, y se mantendrá con revisiones periódicas de la realidad económica de los hogares. Por su parte, el ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, puntualizó la semana pasada que hay supuestos de convivencia que no pueden percibir el IMV. Por ejemplo, no lo cobrarán aquellas personas que compartan piso y no mantengan ningún tipo de lazo familiar. No obstante, Escrivá dijo que el Gobierno está abierto a una posterior reforma del reglamento para fijar excepciones a esta regla, siempre en casos muy restringidos y con una justificación suficiente.

La ayuda está concebida para adultos a partir de 23 años y hasta los 65; es compatible con otros ingresos siempre y cuando no supere la cantidad de 16.614 euros al año en ingresos anuales, ya sea por rendimientos laborales, patrimoniales u otras ayudas. 

Comprueba con el simulador del Ingreso Mínimo Vital si cumples los requisitos.

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