renta mínima vital

Requisitos y cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

La ayuda gubernamental destinada a la prevención de pobreza en España se estrenó en 2020.

Comedor social en la parroquia del Carmen en Zaragoza.
Comedor social en la parroquia del Carmen en Zaragoza.
Oliver Duch

Probablemente fue una de las noticias económicas más importantes del pasado año en España; en pleno estado de alarma por la primera ola de la covid-19, el Gobierno anunció el establecimiento de un nuevo subsidio, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que pretendía paliar directamente la situación de pobreza y exclusión social en casos de extrema necesidad. En 2021, esta ayuda subió un 1,8%.

Cuánto se cobra del Ingreso Mínimo Vital

El ingreso mensual de esta renta garantizada para un beneficiario individual durante el 2021 es de 469,93 euros. Si se habla de unidad familiar, hay diversos supuestos diferenciados por la Seguridad Social:

  • 610,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
  • 751,89 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
  • 892,87 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
  • 1.033,85 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.

Familias monoparentales

La unidad familiar monoparental se entiende por convivencia de un adulto con uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva. En este caso, las cantidades por Ingreso Mínimo Vital en 2021 son las siguientes:

  • 714,30 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
  • 855,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
  • 996,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.

Ingreso Mínimo Vital llega a personas sin hogar y temporeros

El Consejo de Ministros aprobó el 2 de febrero una flexibilización de las condiciones de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para facilitar que temporeros, personas sin hogar, que residan temporalmente con familiares o en albergues puedan acceder a la prestación. Esta medida se adoptó después de que se rechazaran unas 60.000 solicitudes por incumplir la acreditación de la unidad de convivencia.

La flexibilización del concepto de unidad de convivencia pasó, en primer lugar, por permitir el acceso a la prestación a personas que residen en hogares colectivos, como albergues o casas de acogida.

En segundo lugar, se regularon las situaciones de convivencia transitoria considerando una unidad de convivencia independiente a los beneficiarios en casos de violencia de género, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad, en los dos últimos casos con límite temporal.

La tercera modificación afectó a situaciones excepcionales, como personas sin hogar, cuyo domicilio real sea distinto al de empadronamiento o viviendas en las que conviven distintas unidades familiares.

Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital

Para presentar la solicitud del IMV a través de la sede electrónica de la Seguridad Social hay que entrar en la página y seguir una serie de pasos sencillos, además de cumplir ciertos requisitos que deberán estar correctamente documentados. Ese modelo debe estar firmado por el solicitante y todos los componentes de la unidad de convivencia. Se puede hacer el trámite mediante el certificado electrónico o mediante usuario y contraseña Cl@ve. También está la opción de acceder sin certificado o sin Cl@ve, y entonces debe rellenarse la solicitud con otro proceso, también detallado por pasos en esta web.

Requisitos para solicitar la Renta Mínima Vital

Los requisitos básicos son ser residente legal en España durante al menos un año anterior a la presentación de la solicitud, aunque hay una serie de excepciones por nacimiento o adopción en la unidad familiar, ser víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual (acreditadas con informes de los servicios sociales) o mujeres víctima de violencia de género.

Se debe estar en situación de vulnerabilidad económica, dato que se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital que corresponda, según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Dos aclaraciones: no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros. Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Últimas noticias sobre el Ingreso Mínimo Vital.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión