Todo lo que debes saber sobre el Ingreso Mínimo Vital: requisitos y cuantías

Se aprobó el 29 de mayo en Consejo de Ministros y está dirigida a los hogares españoles en situación de pobreza severa, que son un 20% del total.

El ministro de Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá
El ministro de Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá
EFE

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), también conocido por Renta Mínima Vital, se ha hecho realidad este viernes 29 tras su aprobación en el Consejo de Ministros, anunciada días atrás por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Este hecho supone una medida de amparo a los hogares más necesitados de España, aquellos que entran dentro de la situación de ‘pobreza severa’; este colectivo correspondería al 20% del total nacional. Según la Encuesta de Población Activa, en España hay 1,1 millones de hogares con todos sus miembros en situación de desempleo, de los cuales aproximadamente 850.000 entrarían en el marco de este IMV.

Es importante hacer la precisión de ‘hogares’ y no de ‘personas’; ya la recalcó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quien ha asegurado que unos 100.000 hogares comenzarán a recibir esta prestación desde el 26 de junio. La medida supondrá un desembolso de aproximadamente 3.000 millones de euros a las arcas del Estado. 

Se beneficiarán 850.000 hogares, 100.000 podrán cobrarlo casi de inmediato el mes que viene

Requisitos fundamentales

Lo primero que se tiene en cuenta para poder beneficiarse del IMV es la renta, además de estar en situación de búsqueda activa de empleo. Además, hay limitación de edad; los solicitantes deben ser mayores de 23 años y menores de 65. También se estudia la cuantía de las propiedades familiares, porque si el hogar solicitante tiene una vivienda en propiedad valorada en más de 100.000 euros no puede acceder al IMV, aunque no tengan ingresos habituales.

Para optar a la prestación, se tendrá en cuenta a aquellos núcleos familiares que residan en un mismo domicilio y tengan vínculo matrimonial o de pareja de hecho. También se incluye a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Hay que presentar libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

¿Cuánto se percibe?

Desde los 461 euros para los hogares unipersonales hasta los 1.100 en el caso de aquellas familias que estén formadas por dos adultos con más de dos menores a cargo; se contemplan en la medida hasta una docena de formatos familiares o de convivencia. El IVM será compatible con el cobro de otro tipo de rentas otorgadas por las autonomías y se distribuirá en 12 pagas anuales. A la hora de priorizar se van a atender primero las solicitudes de hogares que cumplan los requisitos y tengan un ingreso inferior a 230 euros al mes.

¿Dónde se pide el ingreso mínimo vital?

De momento, a través de la web del SEPE aunque no se descartan otras vías. El ministro José Luis Escrivá explicó que “estamos explorando canales adicionales a través de otras administraciones para ser lo más eficaces posibles con el pago de esta prestación”. Podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio.

Comprueba en el simulador del Ingreso Mínimo Vital si cumples los requisitos.

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