Economía
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¿Debo solicitar la Renta Activa de Inserción antes que el Ingreso Mínimo Vital?

Para poder percibir ambos, se debe haber pedido la RAI primero, y no superar entre ambos montos la cuantía máxima establecida para cada tipo de hogar en la IMV. 

Una persona buscando entre unos contenedores en Zaragoza
Una persona buscando entre unos contenedores en Zaragoza
Guillermo Mestre

El nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV), recientemente aprobado en Consejo de Ministros se puede empezar a solicitar desde este 15 de junio. La medida va dirigida a tratar de paliar las situaciones de pobreza extrema que viven aproximadamente 850.000 hogares españoles, y supondrá un desembolso de 3.000 millones de euros procedentes de las arcas públicas.

Hay varias dudas con respecto a esta nueva renta; por ejemplo, si conviene pedir la Renta Activa de Inserción (RAI) antes que el IMV, siendo ambas ayudas compatibles si no se supera la cuantía total por hogar determinada en las condiciones para recibir ese IMV. Hay que recordar que la RAI está destinada a personas desempleadas que ya no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo; los beneficiarios de la RAI no pueden percibir ayudas previas a la IMV y han de acreditan especiales dificultades para lograr la reinserción en el mercado laboral. Para cobrarla hay que estar inscrito como demandante de empleo y, consecuentemente, firmar el compromiso de actividad.

El Ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, aclaró en un encuentro digital con los lectores de 20 Minutos que para compatibilizar la RAI con la IMV era necesario hacerlo en este orden; primero RAI, luego IMV. Según puntualizó Escrivá, “se debe haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho salvo los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas”.

Requisitos para optar a la RAI

- Ser desempleados mayores de 45 años y menores de 65 años.

- Ser emigrantes retornados, esto es, que hayan trabajado en el extranjero un mínimo de seis meses desde la última salida de España y hayan retornado en los doce meses anteriores a la solicitud.

- Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

- Ser víctimas de violencia de género y de violencia doméstica. Las personas afectadas tienen que tener esta condición acreditada ante la Administración competente, y estar inscritas como demandantes de empleo, pero se eximen los requisitos de la edad, tiempo de inscripción en los servicios de empleo y de la exigencia de haber agotado una prestación o subsidio. Además, se podrán beneficiar de los tres programas de la RAI de forma consecutiva, cuando lo habitual es que haya que pausar un año.

Es necesario aclarar que el programa contempla varias situaciones. Para comenzar, los emigrantes retornados mayores de 45 años y desempleadas de larga duración deben esperar un año (doce meses) entre un programa RAI y otro. Sin embargo, las víctimas de violencia de género, aquellas que padecen una minusvalía o sean pensionistas por incapacidad pueden solicitar los programas consecutivamente.

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