Los plazos para recibir el Ingreso Mínimo Vital

La renta aprobada en Consejo de Ministros hace unos días, y que se puede solicitar desde el 15 de junio, no tiene prevista una fecha de finalización.

Un mendigo pidiendo ayuda en una calle de Zaragoza
Un mendigo pidiendo ayuda en una calle de Zaragoza
A. Alcorta / HERALDO

La entrada en vigor del ingreso mínimo vital (IMV) auxiliará a los hogares españoles en situación de extrema pobreza desde finales de este mes de junio. Esta nueva figura asistencial no tiene una fecha de finalización aunque su fin último es ser un sustento temporal hasta la inserción de sus beneficiarios en el mercado laboral.

El ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, mantuvo un encuentro digital con los lectores de 20 Minutos el pasado 1 de junio, en el que señaló el límite de tiempo para recibir esta ayuda, que puede pedirse desde el 15 de junio y hasta el 15 de septiembre con efecto retroactivo desde el 1 de junio de 2020. El IMV se puede solicitar a la Seguridad Social y a través de los ayuntamientos con los que así se establezca mediante convenio. Se debe acreditar la edad (23 años o 18 si se tienen menores a cargo) y la residencia en España desde hace más de un año.

Cuándo y hasta cuándo

Los primeros hogares beneficiarios de la prestación la recibirán entre finales de junio y principios de julio, pero la mayoría comenzarán a percibirla a principios de agosto. La duración de esta ayuda, según Escrivá, no tiene un límite de tiempo “mientras se cumplan los requisitos. Ahora bien, a través de itinerarios de exclusión intentaremos que sea el menor tiempo posible”. El patrimonio de los beneficiarios, sin contar la vivienda habitual, no podrá exceder 16.614 euros al año si es una persona sola, y hasta 43.196 euros en hogares de seis o más personas. Las familias cobrarán esta prestación mientras puedan acreditar su situación de vulnerabilidad, que la Seguridad Social comprobará con regularidad; los perceptores del IMV deberán comunicar cualquier cambio que afecte a su prestación durante los 30 días siguientes a ese cambio.

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