economía

La ley fija un máximo de dos titulares del ingreso mínimo vital por domicilio

El BOE publica este lunes el real decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece esta percepción. 

El Gobierno estudia un ingreso mínimo transitorio hasta crear el permanente
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DANI GAGO

En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares del ingreso mínimo vital, según queda reflejado en el real decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece esta percepción y que ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado y que también contempla las sanciones previstas para quien trate de cometer fraude. En el capítulo dedicado a los titulares del ingreso, que consta de cinco puntos, el último dice que "en un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares".

Así, se desgrana que son titulares de esta prestación las personas que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. Si se presenta en representación de la unidad de convivencia, debe ir firmada por todos sus integrantes mayores de edad que no estén incapacitados judicialmente. Según se detalla en la orden, las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Apunta que,  excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.

También se apunta que, en caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.

Si en una unidad de convivencia hay varias personas que pueden ostentar esa condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia. También se aclara que, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular. 

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