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Ingreso Mínimo Vital denegado por inadmisión: razones y alternativas

La medida estelar de la presente administración en el terreno social ha tenido un desarrollo complicado.

Pobreza en las calles de Zaragoza.
Pobreza en las calles de Zaragoza.
Aránzazu Navarro

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se puso en marcha hace cinco meses para atender la situación de emergencia de miles de familias afectadas por los recortes laborales derivados de la pandemia del coronavirus. Además de garantizar fondos de subsistencia por hogar, atendiendo a los diversos formatos de convivencia, se daba a los afectados una esperanza para el futuro inmediato. Sin embargo, el aluvión de solicitudes hizo que los trámites se alargasen más de lo deseado, teniendo además en cuenta que este beneficio contemplaba retribuciones retroactivas. El IMV ha ido adaptándose a la situación con varios cambios normativos, con la intención de que el proceso fuese más ágil.

No obstante, también se han dado muchos casos de expedientes denegados por incumplimiento de las condiciones. Una de las denegaciones más frecuentes es por inadmisión: eso significa que se incumple alguno de los requisitos para percibir esta ayuda, como superar los ingresos mínimos anuales, acumular patrimonio o pertenecer a una sociedad mercantil. Hay que emplear el código recibido al formalizar la solicitud en la página de la Seguridad Social; se puede consultar su estado y revisar todos los datos aportados; si falta algún requisito, el pago del IMV puede demorarse más de lo previsto o ser rechazado.

El IMV se puede pedir si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.544 euros para una persona sola hasta 12.180 euros como máximo para el caso de una pareja con dependientes.

Novedades sobre las condiciones del Ingreso Mínimo Vital

El Gobierno ha ampliado el concepto de unidad de convivencia, incorporando en el mismo a aquellas personas que, sin vínculos de parentesco o análogos entre sí, compartan vivienda con una unidad de convivencia formada por personas que sí tienen vínculos. En esos casos se considerará la existencia de dos unidades de convivencia, o lo que es lo mismo, dos familias que convivan en la misma vivienda.

Por otro lado, si a través de un contrato se acredita el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma. Igualmente se aclara el concepto de hogar monoparental y se limita a los menores de 30 años el requisito de tres años de vida independiente (un año para los mayores de 30) y un año de cotización a la Seguridad Social. 

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