DESEMPLEO

Estos son los requisitos para cobrar el paro

La solicitud se tramita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de haber trabajado un año o más.

Oficina del INAEM en Zaragoza.
Oficina del INAEM en Zaragoza.
Guillermo Mestre

La prestación contributiva por situación de desempleo, conocida popularmente como ‘cobrar el paro’, protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %. Cuando se da esta situación y se formaliza la solicitud después de acreditar al menos un año trabajado, la persona solicitante percibe una cantidad con arreglo a la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se cobra es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación, y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.

El primer requisito para acceder a una prestación por desempleo es la cotización previa por este concepto de la persona trabajadora a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona el proceso, exceptuando a los trabajadores del mar, que regulan este proceso a través del Instituto Social de la Marina. La prestación contributiva Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Los requisitos para cobrar la prestación por desempleo

Para comenzar el proceso de solicitud hay que cumplir estos requisitos:

  • Afiliación y situación de alta (o asimilada al alta) en la Seguridad Social en un régimen, que contemple la contingencia por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo, en búsqueda activa de empleo y aceptación de una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración.
  • Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Documentación a presentar para la prestación contributiva por desempleo

Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, el primer paso es inscribirse como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:

  1. Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad.
  2. Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos, enseñando el DNI (personas nacidas en España o naturalizadas como españolas) y el NIE (Unión Europea) o TIE (fuera de la Unión Europea) para los extranjeros, junto con las copias de sus pasaportes.
  3. Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.
  4. Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  5. Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos seis meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.

Cómo solicitar la prestación por desempleo

La solicitud deberá presentarla en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o, si fuera el caso, a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE) o en cualquier oficina de registro público. También se contempla como posibilidad el correo administrativo. 

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