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Requisitos para obtener el complemento de maternidad en las pensiones

La propuesta afecta a las mujeres desde el primer hijo y sumará casi 400 euros anuales por hijo.

Una madre con el carrito del bebé
Una madre con el carrito del bebé
Pixabay

Los cambios incluidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el plan de reforma de las pensiones incluyen una actualización del complemento por maternidad. De hecho, el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha señalado que el nuevo complemento de maternidad para pensiones que se ha aprobado este martes 2 de febrero en el Consejo de Ministros sumará casi 400 euros anuales por hijo y desde el primero, ya que hasta ahora el monto percibido era con dos o más hijos en el momento de la jubilación, siempre y cuando tengan derecho a una pensión contributiva, de incapacidad permanente o de viudedad. En el plan también se incluye una puerta abierta a su percepción de esta ayuda por parte de los hombres en la misma situación.

Según ha explicado Escrivá el cambio de que sea a partir del primer hijo da acceso a casi 30.000 mujeres más.

Este nuevo diseño del complemento de maternidad se aprueba después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase que el complemento vigente discrimina a los hombres.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se reconoce un complemento en la pensión contributiva de la jubilación a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, y aunque hay jurisprudencia nueva al respecto, los hombres aún tienen que reclamarla por vía judicial si quieren tener derecho a ella. No podrán beneficiarse de este complemento aquellos progenitores que hayan elegido la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación parcial.

El espíritu de esta medida es la intención de tender a la igualdad en las condiciones para ambos progenitores. Como tradicionalmente han sido las mujeres las más perjudicadas en el aspecto contributivo por el nacimiento de los hijos, se pretende que sean ellas las beneficiadas por el nuevo complemento al subsidio de jubilación. 

Requisitos para acceder al complemento de maternidad de las pensiones

El el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, publicado en el BOE, se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Las condiciones básicas son las siguientes:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria.
  • Ser titular de esa pensión, al menos, a partir del 1 de enero de 2016.
  • El hijo o hijos deben estar legalmente adoptadon o ser biológicos. Sin límite de edad.
  • Los hijos han de estar inscritos en el Registro Civil español, aunque hayan nacido fuera del país.
  • El derecho al complemento por cada descendiente, se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor; y si este otro también es mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Requisitos para que el hombre reciba el complemento de maternidad

Para que puedan acceder al reconocimiento del complemento deberán concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones

  • A) En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha; en caso de adopción: entre la fecha de resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las prestaciones que le corresponde a la mujer.
  • B) En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero
de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. Eso, igual que el anterior, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • C) Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos.
  • D) Que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor.

Cuantías a percibir

Anteriormente el complemento consistía en un porcentaje extra de la jubilación percibida en función del número de hijos que se hayan tenido: en el caso de dos hijos era un 5 por ciento, con tres hijos era un 10 por ciento y en el caso de cuatro o más hijos, un 15 por ciento. Después de aprobarse este 2 de febrero de 2021 en el Consejo de Ministros sumará casi 400 euros anuales por hijo y desde el primero

Esta ayuda no tiene efectos retroactivos; las mujeres que hayan accedido a su pensión antes del 1 de enero de 2016 no la pueden reclamar. 

Una juez de Zaragoza reconoce el plus de maternidad a un jubilado y cobrará un 15% más de pensión

El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza ha reconocido este mes de marzo a un jubilado, padre de cuatro hijos, el derecho a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le aplique el complemento de maternidad e incremente su pensión un 15%. Y lo hace basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), vinculante para los jueces españoles, que considera una discriminación por razón de sexo y una atentado contra el principio de igualdad no reconocer dicho complemento tanto a hombres como a mujeres. Los Tribunales Superiores de Canarias y Murcia se habían pronunciado recientemente sobre esta cuestión, pero se trata de una sentencia pionera en Aragón. De hecho, el fallo todavía no es firme y el INSS podría presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

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