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Requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

La posibilidad es real, si se perciben por dos regímenes diferentes y se cumplen las obligaciones derivadas.

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Cobrar dos pensiones de jubilación, dejando aparte los planes privados, es una posibilidad contemplada en el sistema español de la Seguridad Social, siempre y cuando se haya cotizado en distintos regímenes. El más habitual es el llamado Régimen General, en el que se enmarcan los trabajadores por cuenta ajena; en segundo lugar, con un colectivo también muy numeroso, está el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), además de otros relativos a actividades específicas como el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

¿Cómo cobrar dos pensiones de jubilación del erario público?

Lo primero que hay que tener en cuenta es el período cotizado en cada régimen y la edad a la que se pide la jubilación. Cada régimen tiene sus condicionantes, pero hay normas que comparten como la edad legal de jubilación: 65 años si se tienen 37 cotizados o 65 años y 10 meses, cifra que va subiendo año a año, para quienes hayan cotizado menos de esos 37 años y un mínimo de 15. Se puede cobrar del régimen general y del RETA con un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación; se deben sumar en ambos regímenes por separado. Además, hay que estar dado de alta (o en situación asimilada al alta) en cada uno de los dos regímenes cuando llega la jubilación. Además, desde enero de 2021, los españoles tendrán que tener 66 años o 37 cotizados para jubilarse con el 100%

Si no se cumplen los requisitos para ese doble cobro, en uno o los dos supuestos, conviene sumar todos los periodos y recibir una sola pensión. Una salvedad: si ha habido periodos en los que el trabajador ha cotizado en ambos regímenes a la vez, los años no se sumarán, pero si lo harán las bases. Y hay un límite superior: la suma de todas las pensiones a las que se tenga derecho no pueden superar actualmente los 2.683,34 euros al mes, en 14 pagas. Solamente por complemento de maternidad o jubilación demorada se puede superar esa cantidad. 

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