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¿Cómo calcular cuánta pensión tendré cuando me jubile?

Para recibir la pensión contributiva mínima se necesitan al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, y que al menos dos de ellos hayan sido los inmediatamente previos al retiro.

Cómo se calcula la pensión que nos queda tras la jubilación
Cómo se calcula la pensión que nos queda tras la jubilación
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Los rendimientos de trabajo tras una vida laboral extensa son una preocupación que todo trabajador tiene presente desde edad temprana. Dejando aparte los planes de pensiones privados, la pensión media de jubilación en España por la Seguridad Social es de 1.140 euros. Hay muchos factores territoriales y gremiales que afectan a esa cantidad, pero los fundamentales son el dinero percibido y los años trabajados. Actualmente, la edad legal de jubilación en España está en 65 años; en este caso es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante 36 años y 9 meses para cobrar la pensión, y si se ha trabajado menos años no se puede formalizar la jubilación hasta los 65 años y ocho meses de edad.

Para recibir la pensión contributiva mínima hay que cotizar al menos 15 años a la Seguridad Social, y dos de esos años deben ser los inmediatamente anteriores a la jubilación. Si se cumplen estas condiciones, la pensión mínima es de 677,50 euros, y de 835,80 con cónyuge a su cargo. Si se trata de una persona que cobra el salario medio actual en España (alrededor de 24.000 euros anuales) y ha mantenido estas percepciones de manera estable en ese período, la pensión mensual sería de unos 900 euros, que podrían subir hasta los 1.500 con 20 años cotizados y 2.000 con 30 años cotizados.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la pensión por jubilación es compatible con algunas otras pensiones, como las de viudedad o incapacidad permanente, y las de distinto régimen; por ejemplo, por cuenta ajena y como autónomo, con un mínimo de 15 años cotizados en ambos regímenes, aunque la cantidad total no podrá superar en ningún caso el máximo de 2.659,41 euros mensuales.

Cómo calcular la pensión

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