Cómo rescatar un plan de pensiones y pagar menos a Hacienda

Recuperar el dinero de una sola vez puede hacer que se pierda vía impuestos una parte importante del ahorro conseguido, advierten los expertos.

El dinero se puede recuperar en forma de capital, renta mensual o mixta.
El dinero se puede recuperar en forma de capital, renta mensual o mixta.
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Si durante años ha ahorrado en un plan de pensiones, llegada la hora de recuperar el dinero, hay que tener en cuenta las necesidades de cada persona y el coste fiscal de cada vía. La cantidad que se haya ido guardando puede recuperarse si se da alguna de estas circunstancias:

La jubilación. En caso de no poder acceder a ella, se entenderá producida a los 65 años. La incapacidad laboral total y permanente así como la gran invalidez. La muerte del partícipe. La dependencia severa o gran dependencia. El desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Los derechos generados con mas de 10 años de antigüedad, las llamadas "ventanas".El dinero se puede rescatar de tres formas: todo de una vez (en forma de capital), en pagos pequeños sucesivos (renta mensual) o mixto, una parte al principio y una renta a posteriori, explican desde el Colegio de Economistas de Aragón.

“Fiscalmente recuperar el plan de pensiones en forma de capital es un grave error. La gente solo debe realizar esa operación si imperiosamente necesita el dinero”, advierte Adolfo Aquilué, asesor fiscal y miembro del colegio. Si se recupera el dinero de una sola vez, esa cuantía “irá a nuestra declaración del IRPF como rendimiento del trabajo”. El dinero recuperado del plan de pensiones se sumará a la pensión, alquileres y cualquier otro rendimiento que tenga el contribuyente, por lo que puede hacer que salte de tramo en la Renta y tenga que pagar más. El máximo en Aragón ronda el 48%. Advierte de que podemos perder vía impuestos “una parte importante de nuestros ahorros”.

Por ello, su consejo es ir cobrando el dinero mes a mes. Y para saber cuánto dinero deberá ingresar el banco como renta mensual, plantea hacer una sencilla división entre el dinero que se vaya a rescatar y los años de esperanza de vida que se calculen. “El plan de pensiones debemos entenderlo como un complemento a nuestros ingresos tras la jubilación, una renta para nuestros gastos corrientes”, dice. Se debe dar la orden al banco de que ingrese esa cantidad cada mes.

Reducción del 40%

La tercera opción es la prestación mixta. Un parte en capital y otra en renta mensual. Esta fórmula es aconsejable “si necesitamos una parte del dinero para alguna inversión concreta” y también si se quiere aprovechar la reducción del 40%, explica Luis Ortín, también desde el Colegio de Economistas. Aunque ya se suprimió, existe un periodo de transición en el que se mantiene  para el dinero ahorrado antes de 2006 y rescatado en forma de capital. Si se cumplen los plazos fijados se puede beneficiar de esa ventaja fiscal y así, si recuperamos 100.000 euros, declararemos solo por 60.000 euros, pone como ejemplo Ortín. Existen unos plazos que marcan quiénes pueden beneficiase aún de esta reducción. Quienes cumplieron los requisitos para rescatar el plan entre 2011 y 2014 y, no habiéndolo hecho aún, no hayan pasado más de ocho años desde que se pudo hacerlo. A partir de 2015 solo se da un plazo de dos años desde que se cumplieron los requisitos y siempre que se rescate en forma de capital.

Los expertos destacan que llegada la jubilación no es obligatorio rescatar el plan de pensiones. Puede seguir aportando, pero “una vez jubilada una persona, las aportaciones que hiciera a partir de entonces solo podrán ser recuperadas al producirse alguna otra de las contingencias, es decir, la muerte, ya que el resto dejan de tener sentido”, apuntan los expertos del Colegio. Recalcan que “si hacemos aportaciones tras la jubilación solamente el heredero/beneficiario que designemos en el contrato firmado con el banco, podrá ser el que recupere esas cantidades, nunca el aportante”.

En caso de que el titular del plan de pensiones fallezca antes de cobrarlo,  sus familiares no tienen que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones “las cantidades que perciban en concepto de prestaciones”, apunta Ortín. Pero recuerda que sí que se tienen que declarar en el Impuesto sobre la renta de quien reciba esas cantidades como rendimientos de trabajo. Al constituir el plan se designa uno o varios beneficiarios. En cualquier caso, Ortín apunta que la muerte no significa que haya que tributar ya ese año. «Habrá que estar a lo que especifique el plan», ya que puede incluir que la prestación se cobre necesariamente a la fecha de fallecimiento o en un momento posterior.

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