economía

¿Qué ocurre con un plan de pensiones si muere su titular?

Se puede heredar, pero no se declara en el Impuesto de Sucesiones, sino en el de la Renta. 

Imagen de archivo.
Imagen de archivo.
katemangostar

Los planes de pensiones individuales son productos financieros que permiten ahorrar para la jubilación. Se van efectuando aportaciones que se acumulan y quedan permanentemente invertidas en activos financieros "con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral, dependencia, etc.)", según la definición del Banco de España.

En el caso de que la persona que contrató el plan de pensiones fallezca, el importe ahorrado hasta entonces pasará a los beneficiarios que se hubieran indicado al contratarlo. Se puede elegir a más de una persona, que podrán tener porcentajes distintos.

Si no aparece nada en el documento, pasará a los herederos que figuren en el testamento. Si tampoco se han señalado serán los herederos legales, es decir, el cónyuge y los descendientes que acepten la herencia. 

No se paga en Sucesiones pero sí en el IRPF

"Cuando fallece un titular de un plan de pensiones, los derechos consolidados los hereda el/los beneficiario/s designados", explican desde el Colegio de Economistas de Aragón. Recuerdan que estos "no pagan Impuesto de Sucesiones", pero sí deberán declarar el dinero que reciban en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), "como rendimiento de trabajo" y "a medida que lo rescatan". La cantidad acumulada en el plan puede rescatarse de una sola vez o en varias. Los economistas recuerdan que se tributa en la Renta al tipo marginal, que es más alto que el del ahorro. 

Desde el Colegio de Economistas apuntan que si se hereda un plan se pueden seguir haciendo aportaciones en lugar de rescatarlo. "Los hijos pueden continuar con él", ponen como ejemplo. De esta forma, no tendrán que declarar todavía la cantidad que reciban en el IRPF.

Si se opta por rescatarlo hay que tener en cuenta que existe una reducción del 40% sobre el dinero ahorrado hasta el 31 de diciembre de 2006, por lo que "convendría rescatar todo hasta esa fecha para beneficiarse" de la ventaja fiscal en la Renta.

En el caso del fallecido, los importes acumulados hasta la fecha de su fallecimiento también aparecerán reflejados en su última declaración de la Renta, la que se presentará al año siguiente.

Para heredar la cantidad acumulada en el plan, los beneficiarios tendrán que acudir a la entidad en la que se hubiera suscrito con una serie de documentación para probar su relación con el fallecido.

Documentos que tienen que presentar los herederos:

-Solicitud de prestación por fallecimiento. Si hubiera más de un beneficiario, sería necesario que cada uno de ellos presentará una solicitud.

-Fotocopia del DNI del beneficiario.

-Fotocopia del DNI del fallecido.

-Certificado original de defunción del partícipe del plan de pensiones.

-Documentación que acredite a los beneficiarios como tales: último boletín de designación de beneficiarios, testamento o declaración de herederos, certificado de últimas voluntades, escritura de herencia, libro de familia y, en su caso, cuaderno particional (documento con el reparto de los bienes).

Para reducir la fiscalidad los expertos aconsejan que si el beneficiario del plan tiene pocos ingresos será "buen momento para rescatarlo", pero si tiene muchos, cobrar el dinero de una sola vez puede suponer una subida en el impuesto sobre la Renta. Por ello, en estos casos plantean "rescatar un poco cada año o esperar a un momento más favorable". A la hora de elegir la forma de hacerlo, "lo más común es rescatar en forma de capital el 40% con reducción y el resto en pequeñas partes".

El Gobierno ha incorporado este año entre las causas del rescate de un plan de pensiones estar su titular afectado por la crisis sanitaria Covid-19. Pueden solicitarlo hasta el 13 de septiembre quienes hayan perdido su empleo o aquellos autónomos cuya actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.

Apúntate a la newsletter de economía y tendrás cada semana las últimas noticias del sector, claves y recomendaciones de expertos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión