Ayudas a autónomos

Requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de actividad

El Gobierno ha ampliado los requisitos para amparar a los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o recogida de comida en el local.

Bares cerrados por las restricciones derivadas del coronavirus en Zaragoza.
Bares afectados por las restricciones derivadas de la covid-19 en Zaragoza
Francisco Jiménez

El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá, anunció este martes 10 de noviembre un cambio en el criterio sobre las ayudas destinadas a los trabajadores por cuenta propia aprobadas el 30 de septiembre dado el escenario actual, marcado por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la covid-19.  Unas restricciones que han dado de lleno al sector de la hostelería en, prácticamente, casi todo el país. Estas ayudas aprobadas entre el Gobierno y las principales asociaciones de autónomos para una extensión de las prestaciones destinadas a este colectivo se ampliaron hasta el 31 de enero de 2021.

Se aprobaron tres supuestos de prestación: cuando la actividad quede suspendida por decisión de las autoridades, la destinada a autónomos con menos ingresos y la que va a parar a los llamados autónomos de temporada.

Requisitos para acceder a la ayuda por suspensión de actividad de los trabajadores autónomos

La prestación por cese de actividad no voluntaria se recibe en el caso de cumplirse estos requisitos

  • Llevar un mínimo de 30 días naturales en alta de autónomos antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • La ayuda se extiende para los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o recogida de comida en el local. Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la covid-19.

Como a la hostelería se le permitía realizar servicio a domicilio, las mutuas estaban denegando estas ayudas al no tener paralizada toda su actividad. Sin embargo, desde ahora los hosteleros que no realicen pedidos a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación.

Según el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, el 95% de los bares de las regiones afectadas por las restricciones se encuentran en cierre total, por lo que podrían acogerse a esta ayuda cuya cuantía es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que aumenta un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa, si los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga proceden de la actividad suspendida, o el 40% si convive con personas en mismo domicilio unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con dos o más miembros con derecho a esta prestación (no siendo de aplicación la previsión para familias numerosas). 

Además, el cotizante queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado. Aparte de eso, todos los autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% respecto al primer trimestre de 2020, una ayuda que asciende al 70% de la base reguladora, aunque en este casi sí consumen las cotizaciones acumuladas.

Cómo solicitar la ayuda por suspensión temporal de actividad

Para solicitarla debe hacerse en los quince días naturales que sigan al cierre oficial de actividad, y para ello hay que dirigirse a la delegación correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); la prestación se gestiona por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

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