Nuevas ayudas a autónomos por la crisis del coronavirus: cómo solicitarlas y requisitos

Hay diversos supuestos marcados por la publicación en el BOE del 30 de septiembre de las nuevas normas relativas a este entorno. Además, el Gobierno flexibiliza el criterio para que puedan acogerse a esta ayuda los autónomos con negocios cerrados y sin servicio de comida a domicilio.

Locales cerrados por la crisis.
Locales cerrados por la crisis.
Guillermo Mestre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) detalló el pasado miércoles 30 de septiembre las especificaciones relativas a las nuevas ayudas destinadas a los trabajadores por cuenta propia en el escenario actual, marcado por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la covid-19. Hay tres supuestos de prestación: cuando la actividad quede suspendida por decisión de las autoridades, la destinada a autónomos con menos ingresos y la que va a parar a los llamados autónomos de temporada, la de mayor cuantía y también la más exigente en cuanto a requisitos de obligado cumplimiento por parte del trabajador.

Suspensión de actividad de los trabajadores autónomos

La prestación por cese de actividad no voluntario (determinado por las autoridades competentes) se recibe en el caso de cumplirse dos requisitos: llevar un mínimo de 30 días naturales en alta de autónomos y estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Sin estas dos condiciones de partida no ha lugar a la ayuda. El cobro, en el caso de cumplir estos requisitos, es de 420 euros mensuales, 660 para miembros de familia numerosa, que se cobran desde la decisión de cierre de las autoridades y hasta el último día del mes en el que se retorne a la actividad. Para solicitarla no hay que dormirse: debe hacerse en los quince días naturales que sigan al cierre oficial de actividad, y para ello hay que dirigirse a la delegación correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); la prestación se gestiona por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

Prestación para autónomos con menos ingresos

En este supuesto se alude a los autónomos que estén dados de alta desde el pasado 1 de abril, al corriente de pagos con la Seguridad Social, y sin ingresos mayores al salario mínimo interprofesional (950 euros) en el último trimestre. Además, deberán demostrar una reducción de ingresos en el último trimestre del año que sea como mínimo la mitad (antes era el 75%) de los registrados en el primer trimestre. Hay que pedirla en el SEPE hasta el 15 de octubre como tarde, y el cobro será igual que en el otro supuesto: 420 euros al individuo y 660 si es de familia numerosa. Dura cuatro meses, y nunca más allá del 31 de enero del año próximo. Al igual que ocurre en el supuesto anterior, los autónomos en pluriactividad no pueden optar a la ayuda.

Autónomos de temporada

Para obtener ayuda en este supuesto es preciso haber estado dado de alta en autónomos un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre los dos últimos años con ejercicio cerrado, esto es, 2018 y 2019. En total, ocho meses. Si en ese plazo también se ha trabajado por cuenta ajena, el tiempo total en esta situación no debe pasar de cuatro meses. Además, el beneficiario de esta ayuda no puede haber estado dado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ni haber cobrado ayudas no compatibles con el trabajo autónomo en el primer semestre de 2020. Tampoco podrán optar a la ayuda quienes hayan percibido una cantidad superior a los 23.275 euros en este año. El importe de la prestación en el caso de que se cumplan todos los requisitos (dura un máximo de cuatro meses) es de 660 euros mensuales, y ya puede pedirse en el SEPE. 

Nueva prestación extraordinaria por suspensión temporal de actividad en la hostelería

El Gobierno ha flexibilizado este 10 de noviembre el criterio para que puedan acogerse a esta ayuda los autónomos con negocios cerrados y sin servicio de comida a domicilio. Por tanto, los hosteleros que tengan sus negocios cerrados por las restricciones impuestas en determinadas comunidades autónomas finalmente sí podrán acceder a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad que puede solicitarse desde el pasado mes de octubre. El Ministerio de Seguridad Social ha flexibilizado el acceso de los trabajadores autónomos de este sector, uno de los más afectados en esta segunda ola de la pandemia, a esta ayuda por la que cobran al menos 472 euros al mes y no tienen que pagar sus cuotas a la Seguridad Social.

Según el presidente de ATA, Lorenzo Amor, el 95% de los bares de las regiones afectadas por las restricciones se encuentran en cierre total, por lo que podrían acogerse a esta ayuda cuya cuantía es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que aumenta un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa, o el 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado. Pero además, todos los autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% respecto al primer trimestre de 2020, una ayuda que asciende al 70% de la base reguladora, aunque en este casi sí consumen las cotizaciones acumuladas.

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