coronavirus

Nueva prórroga de los ERTE: requisitos, cómo solicitarlos y qué suponen

Las empresas deben solicitarlos antes del próximo 20 de octubre de 2020 y el Estado seguirá garantizando a los trabajadores el 70% de la base reguladora.

OFICINA DEL INAEM EN LA CALLE DOCTOR CERRADA ( ZARAGOZA ) / 02/07/2020 / FOTO : OLIVER DUCH [[[FOTOGRAFOS]]] [[[HA ARCHIVO]]]
Oficina del INAEM en la calle Doctor Cerrada de Zaragoza.
Oliver Duch

Con la aprobación en Consejo de Ministros de la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a la crisis sanitaria de la covid-19 se cierra un mes de intensas negociaciones entre Gobierno, sindicatos y patronal, que cristalizaron apenas horas antes del Consejo con el sí de la CEOE, más reticente a los términos iniciales del acuerdo. El matiz de fuerza mayor vuelve a estar presente, y surgen dos nuevas figuras: los ERTE por impedimento de actividad y los de limitación de actividad. Las nuevas condiciones de los ERTE regirán hasta el 31 de enero de 2021. El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de Estado (BOE) este miércoles 30.

Requisitos y condiciones de los ERTE

En virtud de este acuerdo, los ERTE que continúen vigentes se prorrogarán automáticamente en las empresas afectadas de manera profunda por la pandemia. Eso sí, las empresas con ERTE en vigor tendrán que realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones para sus empleados antes del 20 de octubre; el objetivo es que sus trabajadores sigan percibiendo una prestación del Estado del 70% de la base reguladora. Cuando la empresa esté encuadrada en un sector calificado de vulnerable (la empresa no ha vuelto a la actividad o lo ha hecho de manera casi anecdótica), las exenciones de las cuotas a la Seguridad Social para la empresa serán de entre el 75% y 85%. Las empresas deben notificar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) qué trabajadores continúan en ERTE, además de especificar si están en jornada parcial o completa.

Dos nuevos tipos de ERTE

El nuevo ERTE ‘por impedimento’ alude a las compañías que se vean obligadas a cerrar por las medidas que se tomen para combatir la pandemia desde este 1 de octubre "tanto por autoridades nacionales como extranjeras"; el turismo, tan afectado por medidas como las tomadas por Reino Unido o Alemania en relación a España, encontrará en esta figura un cierto alivio. Este ERTE durará tanto como las restricciones que afecten a la apertura del negocio, con exoneración para la empresa en sus cotizaciones a la Seguridad Social del 100% si tienen menos de 50 trabajadores, y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

El ERTE ‘por limitaciones’, la segunda novedad de este contexto desde el nuevo Decreto-ley, matiza esos supuestos; abarca a las empresas severamente perjudicadas por las medidas contra la pandemia que siguen abiertas. Ahí las exenciones serán diferentes cada mes para las empresas con más de 50 trabajadores, con el 90% en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y el 70% en enero. Las que tengan menos de 50 empleados estarán exoneradas del 100% en octubre, el 90% en noviembre, el 85% en diciembre y el 80% en enero.

Otra novedad, en la que fue pleno el acuerdo entre sindicatos y patronal: estos dos nuevos modelos de ERTE son para todo tipo de empresas afectadas por las limitaciones de aforo, horario, movimientos… además, se garantiza que los trabajadores que lleven más de medio año en ERTE seguirán percibiendo del Estado el 70% de la base reguladora de su salario, en vez de pasar a recibir el 50%; aparte de eso, se les devolverá el tiempo de paro consumido (hasta un máximo de seis meses y medio, en principio) si son despedidos durante este año o en 2021. Por cierto, continúa vigente la prohibición de despedir a nadie en las empresas que se hayan acogido a un ERTE durante los seis meses posteriores a que se haya comenzado a devolver trabajadores a sus puestos. También habrá una nueva prestación para los trabajadores con contrato fijo discontinuo y que están afectados por un ERTE.

Últimas noticias sobre la prórroga de los ERTE.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión