Guía de la Renta: fechas, novedades y deducciones

Especial Renta 2021

Realizado por:
  • B. Alquézar

La campaña de la Renta comienza este año con pocas novedades, pero con el efecto todavía de las consecuencias de la pandemia de covid-19. Los contribuyentes tienen que reflejaren la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los ingresos que obtuvieron en 2021, año en el que siguió habiendo trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y se resintieron los ingresos de las familias. 

Los ERTE fueron los protagonistas de la declaración del año pasado e hicieron que muchos contribuyentes tuvieran que pagar a Hacienda por haber tenido dos pagadores, su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El contribuyente tiene que declarar sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021. Los límites se mantienen respecto al año pasado, siendo, en general, de 22.000 euros si se cobró de una misma empresa y 14.000 si fueron dos.

Además, este año se mantiene la obligación de presentar la declaración para todas las personas que recibieran el ingreso mínimo vital (IMV). Es una renta exenta, pero se presenta la declaración a efectos informativos, ya que el resultado será cero en la mayoría de los casos. En la campaña del año pasado se reforzó la atención a estos beneficiarios, para intentar facilitar el acceso a los servicios de ayuda porque en muchos casos son colectivos que no tienen medios para presentarla por internet.

Desde las ONG y organizaciones como la de Técnicos de Hacienda (Gestha) se ha criticado esta obligación, que incluye declarar también las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para personas en riesgo de exclusión social que concedan las comunidades autónomas o los ayuntamientos, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2021 de 11.862,90 euros. Ven que tener que declarar por rentas exentas resulta "incongruente".

 

La declaración de la Renta puede presentarse a partir de este miércoles, 6 de abril, por internet. No será hasta junio cuando se pueda acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria a través del servicio de confección de declaraciones, previa cita.  

El calendario de la Renta

Los datos fiscales se han podido consultar desde mediados de marzo, pero será este miércoles, 6 de abril, cuando comience oficialmente la campaña con la posibilidad de presentar las primeras declaraciones. Como en otros años, en las primeras semanas solo se pueden cumplimentar las declaraciones por internet, después iniciará la confección telefónica y finalmente la atención en las oficinas. Desde el 3 de mayo se podrá solicitar cita previa para el servicio por el que la Agencia Tributaria confecciona por teléfono la declaración, una vía que trata de potenciar cada año para descargar las oficinas cuando llega la atención presencial. A través de este servicio de ayuda, 'Le llamamos', el contribuyente pide día y hora para hacer la renta telefónica, y Hacienda le llama ese día. Las primeras llamadas se hacen a partir del 5 de mayo.

Las personas que siguen prefiriendo la atención presencial en las oficinas tienen que esperar hasta el 26 de mayo para poder pedir cita y no será hasta el 1 de junio, en el último mes de campaña, cuando comiencen a confeccionarse declaraciones en el servicio de cita previa en las oficinas. Antes de la pandemia, la Agencia venía potenciando internet como vía principal para presentar la declaración y con la crisis sanitaria esta se reforzó debido a las restricciones sanitarias. Desde la pandemia ha apostado por el servicio telefónico, hacia el que se derivan las rentas más sencillas que suelen acudir a las oficinas. 

El 27 de junio finaliza el plazo para presentar las declaraciones cuyo resultado resulte a ingresar y se quiera domiciliar el pago. El 29 de junio será el último día para pedir cita previa para acudir a Hacienda, ya que la campaña finaliza el jueves 30 de junio.

El borrador y los datos fiscales

La información que debe incluirse en la declaración figura en los datos fiscales que recopila Hacienda para las personas que quieran consultarlos antes de hacer la declaración. Estos son todos los que dispone la Administración, entre los que figura el importe total de los salarios cobrados en 2021, los préstamos bancarios y donaciones a ONG que desgravan, pero pueden faltar algunos. 

El borrador del impuesto sobre la renta es un documento que elabora la propia Agencia Tributaria basándose en dichos datos fiscales, y que se puede descargar en su página web (www.agenciatributaria.es). El contribuyente puede solicitar este primer cálculo del tributo, que se hará con los datos de que dispone el fisco. Se encuentra dentro de la Sede electrónica, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde se puede confirmar y presentar el mismo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Desde la propia Hacienda recuerdan todas las campañas la necesidad de revisarlo porque pueden quedar fuera del documento datos importantes como deducciones y gastos que puedan rebajar la factura fiscal. También puede ocurrir que sean cuantías de las que no dispone la Administración, pero que el contribuyente debe declarar. En la lista que elabora la Agencia Tributaria sobre datos que puede que no aparezcan en el borrador del impuesto o que es necesario revisar figuran los siguientes:

• Percepción de prestaciones por ERTE.

• Inmuebles y sus referencias catastrales.

Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2021).

• Arrendamientos de inmuebles.

• Transmisiones.

• Aportaciones a planes de pensiones.

• Cuotas sindicales.

• Percepciones por subvenciones.

Deducciones familiares y por maternidad.

• Deducción por inversión en vivienda habitual.

• Deducciones autonómicas.

Los salarios y los ERTE

En la declaración tienen que figurar todos los ingresos que obtuvo el contribuyente el año pasado. Estos se incluyen en el apartado de 'rendimientos del trabajo'. En este grupo entra el total de dinero recibido en 2021 en concepto de sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las de cese de actividad de los autónomos y las pensiones, entre otras. El límite se mantiene en 22.000 euros anuales, con carácter general, cuando se ha tenido solo una fuente de ingresos y baja a 14.000 euros anuales si se tuvo más de un pagador. Este último límite ha sido el que han pasado muchos contribuyentes durante la pandemia al cobrar tanto de la empresa como del SEPE y les ha obligado a presentar declaración del impuesto cuando antes del covid no tenían que hacerlo. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto 1.500 euros anuales se mantiene el tope de 22.000 euros.

Este año se vuelve a repetir un problema que sufrieron algunos afectados por ERTE en la campaña anterior, los errores del SEPE. Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón vienen advirtiendo de que todavía "se están regularizando prestaciones de 2020 y 2021". Las personas que no hayan recibido aún los datos correctos deberán presentar declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación para regularizar las prestaciones por desempleo en las que se recibió dinero de más indebidamente y se tuvieron que devolver o que se recibieron en el 2021 con retraso, ponen como ejemplos los gestores administrativos.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), del Consejo General de Economistas, han recordado que si durante 2021 el trabajador se quedó en paro y solicitó el pago único de la prestación por desempleo no tendrá que tributar por ella siempre que el dinero se destinara "a la realización de un trabajo por cuenta propia, o bien a la incorporación como socio a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales", ponen como ejemplos en su estudio 'Planificación de la Renta 2021'. En caso de despido si se cobró una indemnización no deberá declararse si no superó los 180.000 euros.

prestación por maternidad

Tampoco tendrá que incluirse en la declaración de la renta la prestación por maternidad que se cobrara en 2021. Tras las sentencia del Tribunal Supremo de 2018 las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF y no debe imputarse como rendimiento del trabajo. Se incluyen también como exentas las prestaciones de paternidad percibidas de la Seguridad Social, las prestaciones para iguales situaciones reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social y, además se regula la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad en situaciones idénticas, añaden desde el Reaf.

Entre los rendimientos del trabajo se incluyen los rendimientos del trabajo en especie que suponen la "utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al nor­mal de mercado", según la propia definición de la Agencia Tributaria. Se consideran como tales aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.

Hay excepciones como las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidos los vales comida o documentos similares, con determinados requisitos. Otra excepción la constituye el pago por parte de la empresa de primas o cuotas satisfechas a seguros de salud privados cuando alcance al trabajador o su cónyuge o descendientes, siempre que no superen los 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas o de 1.500 euros para cada una si tienen discapacidad.

 

La deducción por vivienda y el alquiler

Solo quienes compraron un piso antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir beneficiándose en la declaración de la deducción por inversión en vivienda habitual que les permite rebajar la factura fiscal. A partir de dicha fecha dejó de tener ventajas fiscales la adquisición de inmuebles, en el caso de la primera residencia que existía hasta entonces. La cuantía sigue siendo la misma que en los últimos años, con un máximo de 9.040 euros en cantidades pagadas por la vivienda el año pasado, "entre amortización de capital e intereses", han matizado los economistas del Reaf. No debe superar el 15%.

Este año, los economistas destacan como novedad, la posibilidad de deducir las cantidades satisfechas por obras, realizadas en la vivienda habitual o en viviendas que estemos alquilando, destinadas a la mejora de su eficiencia energética. Se trata de una ventaja fiscal que se empezó a aplicar desde el 6 de octubre de 2021. "La deducción será aplicable también por obras de estas características satisfechas en 2022 y, en algunos casos, en 2023", han explicado.

Los inquilinos se pueden beneficiar de la deducción por alquiler si firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015 y hubieran pagado cantidades antes y sigan pagando ahora. "Solo se puede aplicar cuando la base imponible no supere los 24.107,20 euros, siendo el porcentaje de deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler", explican desde el Reaf sobre los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

Para el caso del alquiler de viviendas, desde Gestha han recordado que se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades que deban los inquilinos tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

El propietario de un local de negocio, siempre que no sea un "gran tenedor",  puede seguir aplicándose como gasto deducible la rebaja de la renta que hiciera por la covid, en las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021.  

El ahorro y los planes de pensiones

Los planes de pensiones han sufrido uno de los mayores 'hachazos' fiscales en los últimos años. Utilizados como un instrumento para complementar la jubilación y ahorrar impuestos, se han ido recortando los límites, perdiendo atractivo para quienes buscan solo el ahorro fiscal. En esta campaña se reducen de 8.000 a 2.000 euros la aportaciones hechas durante el año que tienen desgravación. Aragón es una de la comunidades donde más se contrata este tipo de productos financieros. Más de la mitad de las familias aragonesas, el 52%, ahorra a través de un plan de pensiones, según el último balance del observatorio de la patronal del sector, Inverco, la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, con datos de 2020. La media nacional se sitúa en el 40%. Se barajó incluso dejar el límite en 1.500 euros. El Gobierno ha justificado el recorte en que con los límites anteriores se desvirtuaba el objetivo inicial de la desgravación que era fomentar el ahorro para complementar las pensiones públicas y se primaba su uso para rebajar impuestos.

"Se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales. La modificación apuesta por incentivar las contribuciones empresariales en lugar de las individuales realizadas por el contribuyente", han venido recordando desde Gestha. El objetivo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que dirige José Luis Escrivá es impulsar los llamados planes de empleo en los que el empresario lleva a cabo aportaciones para complementar la pensión pública de cada trabajador, que actualmente casi no son utilizados en España salvo por algunas grandes compañías.

Asimismo, se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, añade Gestha.

Las deducciones en Aragón

Las deducciones se dividen en estatales y autonómicas. Entre las primeras, además de la citada de vivienda o alquiler, entre las más utilizadas se encuentra la de maternidad, de carácter estatal. En el impuesto de la Renta las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden reducir la cuota del Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo. No se aplica si ya solicitaron el pago anticipado de la deducción, de 100 euros al mes. Desde el Reaf advierten que se pierde la deducción "por los meses en que se haya estado en situación de desempleo, aunque se mantenga la cotización a la Seguridad Social" o si se pide la excedencia voluntaria, pero no si la mujer está de baja.

 

La lista de deducciones de la comunidad es larga en Aragón, con un total de 16, aunque hay muchas que llegan a muy pocos contribuyentes por dirigirse a colectivos muy concretos o contar con requisitos que resulta complicado que cumplan muchas personas. Entre las principales se encuentran las siguientes:

1. Libros de texto y material escolar. En Aragón son deducibles los gastos de libros de texto y de material escolar (con límites por tramos en las bases imponibles), además de los gastos de guardería, que ascienden al 15% para hijos menores de 3 años, han recordado desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). En la lista de requisitos figura que se trate de menores que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Se debe contar con justificación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse "mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho". · La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material. El límite máximo de la cuantía deducible dependerá de si se trata de una declaración conjunta o individual y de si se trata de una familia numerosa o no.

2. Gastos de guardería. Las personas que presentan su declaración de la Renta en Aragón se pueden deducir el 15% de ese gasto hasta un límite de 250 euros por cada hijo hasta los 3 años, ·siempre que los niños den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente. Los límites de renta de los padres se sitúan en que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas. La base imponible del ahorro no debe superar los 4.000 euros. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales, señalan los asesores fiscales. 

3. Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos. Entre 500 y 600 euros de deducción según la renta, con un máximo de 35.000 euros al año en declaraciones conjuntas.

4. Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deducción de 200 euros por hijo.

5. Por adopción internacional. 600 euros por hijo adoptado.

6. Por cuidado de personas dependientes. 150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, con límites de renta.

7. Para contribuyentes mayores de 70 años. Deducción de 75 euros por contribuyente con límites de renta, 23.000 euros al año en declaración individual y 35.000 euros en conjunta.

8. Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y 150 euros por el segundo, que se amplían a 200 y 300 euros, respectivamente, si la renta no supera los 23.000 euros al año individual y 35.000 euros conjunta.

9. Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Se deduce el 3% de las cantidades satisfechas.

10. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. Para beneficiarse de la deducción del 5% de las cantidades aportadas es necesario cumplir varios requisitos, entre ellos, que se trate de la primera vivienda, que el pueblo tenga menos de 3.000 habitantes y que la renta del contribuyente no supere los 21.000 euros en declaración individual o los 35.000 en conjunta.

11. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales, además de límites de renta.

12. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. El 20% del importe de las donaciones dinerarias  durante el período impositivo a una serie de entidades.

13. Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador). El propietario del piso cedido al Gobierno de Aragón u otras entidades del Plan de vivienda, puede deducirse el 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos, con límites si hay varias viviendas.

14. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2021 en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de deducción será de 10.000 euros.

15. Por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. El 20% de las cantidades invertidas en 2021 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles con determinadas limitaciones como un tope de 4.000 euros.

16. Por inversión en entidades de economía social. El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social con un importe máximo de 4.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta, con determinados requisitos.

Teléfonos de ayuda

Internet se ha convertido en el principal canal para presentar la declaración de la renta, aunque la brecha digital sigue haciendo que haya personas que necesiten la atención presencial o telefónica. Para poder descargar los datos fiscales y el borrador del impuesto 'online' es necesario contar con el número de referencia, al que se accede por distintas vías. Se puede utilizar la llamada ‘Clave PIN’ que se solicita a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), además del certificado y el DNI electrónicos. Una vez conseguidas las claves se puede tener acceso a la plataforma Renta WEB y a otros servicios como la modificación del borrador, su presentación o la consulta a lo largo de la campaña del estado de tramitación de la devolución. Se tiene acceso directo a la referencia del borrador si se cuenta con la casilla 505 de la renta del año pasado. Con el importe que figura en ella se puede descargar el documento. La presentación de declaraciones por esta vía se inicia este miércoles, 6 de abril.

La Agencia Tributaria cuenta también con una aplicación móvil a través de la que se puede descargar el borrador y presentar la declaración. Los teléfonos de ayuda para solicitar desde cita previa a la confección telefónica de la declaración para quienes necesitan atención personal son los siguientes:

Teléfono solicitud ‘Le Llamamos’.  Desde el 4 de mayo se puede pedir cita para que la Agencia Tributaria llame al contribuyente, en el día y hora acordados en ese primer contacto, para confeccionar la declaración por teléfono. La cita previa se puede solicitar en los teléfonos 901 12 12 24 ó 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas) y en los 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (atendidos por operador, de 9.00 a 19.00, de lunes a viernes). La cita previa para las oficinas no se puede solicitar hasta el 26 de mayo, ya que la atención presencial no comienza hasta el 1 de junio.

• Teléfono Renta Información: Para resolver dudas sobre el impuesto la Agencia Tributaria cuenta con los números de teléfono 901 33 55 33 y 91 554 87 70 (de 9.00 a 19.00, de lunes a viernes).

Apúntate a la newsletter de economía y tendrás cada semana las últimas noticias del sector, claves y recomendaciones de expertos.