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Renta 2021: los errores que hay que evitar en la declaración

Esta campaña también será necesario repasar los ingresos por los rendimientos del trabajo que se hayan visto afectados por un expediente de regulación temporal (ERTE).

Imagen de archivo de la campaña de la renta.
Imagen de archivo de la campaña de la renta.
Aránzazu Navarro

Los contribuyentes más aplicados ya empiezan a pensar en la documentación que tendrán que presentar este año en la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Volverá a estar marcada por los efectos de la pandemia de covid-19, ya que ha habido trabajadores que han seguido afectados total o parcialmente por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Los aprobados para paliar los efectos de la crisis sanitaria se ha anunciado que se prorrogan otro mes, hasta el 31 de marzo.

La campaña para presentar las declaraciones del impuesto, primero por internet, comienza el próximo 6 de abril. En ella se tributa por los ingresos obtenidos en 2021. Los límites son los mismos que el año anterior. Solo tienen obligación de presentar el impuesto quienes hayan cobrado en el apartado de rendimientos del trabajo más de 22.000 euros en el ejercicio pasado.  

Sin embargo, en general, si se trabajó en más de una empresa el límite baja a 14.000 euros anuales. Este último es el caso de quienes estuvieron en ERTE y cobraron de su empresa y del servicio público de empleo estatal (SEPE). En algunos casos todavía no se han solventado errores como los pagos a algunos trabajadores por encima de lo que les correspondía. La Agencia Tributaria advierte cada año que no dispone de algunos datos del contribuyente, que pueden favorecerle en su declaración, por lo que señala la lista de datos que hay que revisar para evitar fallos en el impuesto:

  • Percepción de prestaciones por ERTE.
  • ​Inmuebles y sus referencias catastrales.
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2020).
  • Arrendamientos de inmuebles.
  • Transmisiones.
  • Aportaciones a planes de pensiones.
  • Cuotas sindicales.
  • Percepciones por subvenciones.
  • Deducciones familiares y por maternidad.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducciones autonómicas.

Hacienda tiene que fijar todavía la fecha en la que se puede consultar el borrador del impuesto de este año. Cuando esté disponible se podrá consultar mediante el número de referencia, la Clave PIN, el certificado o el DNI electrónico. Permiten el acceso a Renta Web (www.agenciatributaria.es) y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

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