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Así abren los bares en la fase 2: con baños pero sin servilleteros ni tapas para compartir

Tras el disfrute de las terrazas en la fase 1 llega la posibilidad de estar en el interior del establecimiento, aunque con restricción de aforo.

Apertura de comercios en Zaragoza, cafetería Elio%Coco
Cafetería Elio&Coco de Zaragoza preparando su apertura 
Oliver Duch

La llegada de la fase 1 del ‘Plan de transición hacia una nueva normalidad’ devolvió al panorama aragonés y al de todos los territorios del país que también superaron la fase previa un tesoro nacional: los bares. Eso sí, la actividad ha tenido que limitarse a las terrazas, lo cual ha hecho imposible la apertura general de establecimientos; además, muchos que sí las tienen hicieron cuentas y decidieron no abrir aún.

La Orden SND/399/2020, del 9 de mayo, explicaba por ejemplo un asunto muy particular; el uso de los aseos. En el capítulo 1, artículo 6, apartado se explica que “cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día”.

Ocio diurno y vespertino

En la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, se ratificaba ese aspecto. Además, se explicaba en cuanto a establecimientos de hostelería y restauración en la inminente fase 2 que “podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden”. En el capítulo IV, artículo 18 de esta Orden se aclara que “El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar”.

El artículo, en sus siguientes apartados, explica que “se podrán ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente”. Este aspecto es muy importante, ya que choca con una vieja tradición española, los platos de tapas compartidas. Igualmente, se precisa que “la prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo”.

Distancia social e higiene

La orden del 16 de mayo aclara que en la fase 2 “deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal”.

En lo tocante a la higiene, y además de la particularidad descrita para los aseos, habrá que proceder a la “limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados”.

La Orden también obliga a los establecimientos a “poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso”. Entre otros particulares aclara que “se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente”. Además, “el personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio”.

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