coronavirus

¿En qué fase de la desescalada se pueden abrir las piscinas?

El BOE publicó el sábado 16 las condiciones para la apertura de piscinas de uso deportivo y recreativo.

Piscina del camping municipal de Zaragoza, que ya ha comenzado la temporada de verano.
Piscina del camping municipal de Zaragoza la pasada temporada
HA

La mayor parte del territorio español va a entrar oficialmente en la fase 2 del ‘Plan de transición hacia la nueva normalidad’ este lunes 25 de mayo, con las excepciones ya conocidas de los territorios que no pasaron a la fase 1 el pasado día 11, y que deben por tanto subir el escalón previo. La apertura de las piscinas con fines deportivos y recreativos es una de las novedades en la fase 2 o intermedia.

Piscinas para uso deportivo

En materia de uso deportivo, el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 16 de mayo especificaba que el acceso a las instalaciones corresponderá a “cualquier persona, teniendo carácter preferente el acceso de los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pantalón moderno y actividades subacuáticas”. También se matiza que la actividad requerirá de cita previa con los gestores de la instalación, lo que implica una organización de turnos. La práctica será individual o, en su defecto, compartida con otra persona sin que haya contacto físico, y manteniendo la distancia de seguridad. Es el caso, por ejemplo, de la sincronizada o el waterpolo.

El aforo estará limitado al 30% del reconocido oficialmente por la instalación; si la actividad es por calles en la pileta, solo podrá haber un nadados por calle. En cuanto a los entrenadores, solamente podrán asistir al deportista si es necesario, algo que debe acreditarse, con la excepción de los discapacitados o menores.

Los vestuarios podrán usarse, aplicando las recomendaciones de las autoridades sanitarias y con limpieza y desinfección exhaustivas tras cada uso, algo que debe aplicarse también al material compartido y, diariamente, a toda la instalación funcional de la pileta.

Uso recreativo de las piscinas

Podrá acceder a las piscinas recreativas todo tipo de público, con la única limitación del aforo: solamente podrá emplearse como máximo el 30% del mismo. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad. También serán necesarios la cita previa y los turnos.

Antes de abrir será necesario llevar a cabo la limpieza y desinfección completas de las instalaciones, con énfasis especial en los espacios cerrados como vestuarios o baños. También habrá que limpiar todo tipo de material auxiliar susceptible de ser compartido. Además de los biocidas reglamentarios, se podrá emplear dilución de lejía en la proporción 1:50 (una parte de lejía por cada 50 de agua) cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.

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