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Las restricciones en Zaragoza por la covid-19: horarios, toque de queda y aforos

Aunque la provincia zaragozana continúa confinada y en nivel de alerta 3, se han aliviado algunas de las medidas que afectan a la economía de las actividades no esenciales.

Terraza en la plaza del Pilar Zaragoza
Terraza en la plaza del Pilar Zaragoza
Oliver Duch

La consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés, ha anunciado este 4 de marzo un alivio en las medidas restrictivas que afectan al conjunto de las actividades económicas y sociales de la ciudad. La situación epidemiológica de mejora en el territorio aragonés, atendiendo a los diferentes indicadores para la evaluación del riesgo, ha permitido revisar el nivel de alerta sanitaria declarado por Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, y acordar la aplicación del nivel de alerta 3 ordinario, que supone permitir el cierre de actividades no esenciales a las 22.00 en todo Aragón

El poso de la ORDEN SAN/86/2021, de 3 de marzo, es sin duda positivo, dentro de la precaución; la orden confirma que la provincia de Zaragoza pasa desde el 5 de marzo a un nivel de alerta 3 ordinario, gracias a la buena evolución que permite una flexibilización ponderada de las medidas acordadas. La preocupación en los indicadores sobre la presión asistencial, como la ocupación de las UCI, hace que no sea posible relajar más las medidas. El director general de Salud Pública, Francisco Javier Falo, ha recordado este 4 de marzo que pese a las buenas noticias, "no podemos obviar las medidas de carácter social y de movilidad" para evitar contagios porque "son imprescindibles".

NUEVAS RESTRICCIONES EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

En cuanto a las nuevas medidas que afectan a los municipios de la provincia de Zaragoza destaca la posibilidad de poder abrir todas las actividades no esenciales hasta las 22.00 todos los días de la semana desde las 00.00 del 5 de marzo. El resto de las medidas desde la Cincomarzada en adelante son las siguientes:

Confinamiento perimetral en la provincia de Zaragoza

Se mantiene el confinamiento perimetral de las tres provincias aragonesas y de la comunidad hasta las 00.00 del 19 de marzo, por lo que no se podrá salir ni entrar de la provincia sin una declaración responsable -que se puede descargar aquí- y únicamente por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Toque de queda en Zaragoza

Desde el pasado 26 de febrero se alarga el toque de queda hasta las 23.00 en todo el territorio aragonés. Únicamente se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Restricciones en la hostelería y bares en Zaragoza

  • Prohibido el consumo en barra
  • Prohibido fumar en terraza
  • Aforos máximos: 100% en terraza y 30% en interior.
  • Cuatro personas por mesa como máximo en interior y seis personas por mesa como máximo en el exterior.
  • Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo permitido y será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.
  • Mascarilla obligatoria.
  • Actividad nocturna prohibida.
  • Se puede abrir hasta las 22.00 en todo Aragón.
  • En el supuesto de los establecimientos de comida a domicilio, el límite lo marca el toque de queda (a las 23.00), teniendo en cuenta que cuando comience todo el personal debe estar en sus domicilios.
  • Bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros: horario general para el público similar al anterior, y a partir de esa hora solo se permitirá el servicio a los clientes hospedados.
  • Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22.00, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable.

Horarios de las actividades no esenciales en Zaragoza

  • Se amplía el horario de lunes a domingo hasta las 22.00 en todo Aragón.
  • Los espectáculos culturales (cinematográficos, teatrales, musicales o circenses) y deportivos que se inicien antes de la hora de cierre obligatorio pueden concluir después, sin superar el toque de queda.

Reuniones sociales en Zaragoza

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

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Restricciones en el comercio de Zaragoza

  • Hipermercados y centros comerciales: aforo máximo del 25%. En establecimientos de venta de alimentos, el 50%. Cierre de zonas recreativas y comunes. Estas últimas serán de tránsito, para acceder a los locales comerciales. Se establecerán controles objetivos de los aforos en centro comerciales y se intensificará la vigilancia sobre estos espacios. 
  • Mercadillos: en los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurará especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad.
    Los puestos, que podrán alcanzar el 100% de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias.
    La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
  • Huertos: no se puede ir a ellos si eso supone saltarse el cierre perimetral, salvo que haya animales que alimentar.

Restricciones en espectáculos, actividades y espacios culturales en Zaragoza

  • Podrán desarrollar su actividad hasta un 50% de su aforo, contando con butacas preasignadas. 
  • Archivos y bibliotecas: la ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. Si se cuenta con butacas preasignadas, para la realización de actos públicos el aforo puede llegar al 50%. Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.
  • Cine y teatro: las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.
  • Museos: el aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, será del 50% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se llevarán a cabo en grupos de 4 personas. Si se cuenta con actividades con butacas preasignadas, el aforo puede llegar al 50%.

Restricciones en el ámbito del ocio en Zaragoza

  • Piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño: el aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será del 30% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30%. Está permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
  • Parques y zonas de esparcimiento: permanecen abiertos. Se recomienda prever un horario de 08.00 a 20.00 en parques infantiles.
  • Centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos, cerrados.
  • Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria: la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados queda también suspendida hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
  • Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50% del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Restricciones en las actividades deportivas y espacios para el deporte en Zaragoza

  • Gimnasios y equipamientos equivalentes: el porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30% del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
  • Deporte en exterior: la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, puede practicarse en grupos de un máximo de 30 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en la Ley 3/2020.
  • Competiciones oficiales autonómicas: se pueden celebrar las competiciones así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas: los Juegos Deportivos de Edad Escolar, los Campeonatos Universitarios de Aragón y las organizadas por la Dirección General competente en materia de deportes.
  • Caza y pesca: se desarrollará respetando la distancia de seguridad o utilizando medidas alternativas de protección física.
  • Consulta el protocolo de la vuelta al deporte en Aragón.

Actividades de guía turística, turismo activo y de naturaleza

Se pueden realizar pero sin superar el máximo de 10 personas permitido, excluyendo el guía.

Restricciones en los lugares de culto y ceremonias en Zaragoza

  • Culto: aforo máximo: 50% y está prohibido cantar.
  • Bodas, bautizos y comuniones: las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones deben respetar las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso diez personas en el interior y quince en el exterior. Se deben cumplir en las celebraciones posteriores las reglas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración, sin ampliación alguna de aforo. No está permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Entierros y velatorios: máximo 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.

Restricciones en los locales de juegos y apuestas en Zaragoza

  • Los establecimientos de juegos y apuestas pueden abrir al 30% de su aforo.

  • Se les aplican las mismas restricciones que a todos los establecimientos de hostelería y restauración en el caso de prestar este tipo de servicios.

Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente

Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación

de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30% del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de 150 personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares

Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30% del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de 150 personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Restricciones en el transporte por el coronavirus en Zaragoza

  • Transporte privado: en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, pueden desplazarse dos personas por cada fila de asientos.
  • Transporte público: en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor 75% de las plazas sentadas o dos viajeros por metro cuadrado en transporte público colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano. En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. No pueden ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.
  • Transporte escolar: 100% en transporte escolar.

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