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Huesca alivia las restricciones frente al coronavirus desde este viernes: estas son las nuevas medidas

Toda la provincia oscense pasa desde este viernes 26 de febrero al nivel de alerta 3 ordinario con su consiguiente alivio en las medidas.

Terrazas en Huesca
Terrazas en Huesca
Rafael Gobantes

Aunque dados los precedentes haya que contemplarlos con cautela, los números son claros: la incidencia de la covid-19 va en descenso en Aragón, sobre todo en la provincia de Huesca; desde este viernes 26 de febrero, todo el territorio oscense pasa al nivel de alerta 3 ordinario, adaptado a la realidad epidemiológica y al riesgo de exposición de los diferentes entornos. La provincia de Huesca se ha visto menos afectada que el conjunto de Aragón en el cuarto pico epidémico; además, esta afección ha sido más temprana y el descenso de contagios ha sido mayor. En este momento, la incidencia de 7 días está en torno a los 60 casos por cada 100.000 habitantes; eso sí, el dato parece estabilizado y no se aprecia un mayor descenso, lo que invita a un optimismo moderado y, al mismo tiempo, a mantener la guardia alta.

La provincia de Huesca se sitúa en un nivel medio de incidencia conforme a la evaluación de riesgo, siempre con los criterios fijados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Según la ORDEN SAN/65/2021, de 24 de febrero y publicada en el BOA, en el territorio de la provincia de Huesca se aplicará el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria desde el 26 de febrero, permaneciendo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma en el nivel de alerta 3 modalidad agravada, establecido por Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón.

NUEVAS RESTRICCIONES EN LA PROVINCIA DE HUESCA

Desde este viernes 26 de febrero, las actividades no esenciales podrán abrir hasta las 22.00 todos los días de la semana. El resto de las medidas son las siguientes:

1. Establecimientos de hostelería y restauración en Huesca

  • En los municipios de la provincia de Huesca, los siete días de la semana se permite cerrar a las 22.00, o en su horario habitual antes de esa hora.
  • Se permite abrir con un aforo máximo del 30% en interior u del 100% en el exterior.
  • Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.
  • Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no
hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.
  • Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza. 
  • Queda prohibido fumar en terrazas.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22.00, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable.
  • Actividad nocturna prohibida.

2. Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales de Huesca

  • Aforo máximo del 25% en el comercio. En establecimientos de venta de alimentos, el 50%.

  • Cierre de zonas recreativas y comunes. Estas últimas son de tránsito, para acceder a los locales comerciales.
  • Mercadillos: en los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, se debe procurar especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que pueden alcanzar el 100% de los habituales o autorizados, deben encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y garantizar que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requiere la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

3. Restricciones en el culto, ceremonias, entierros, velatorios, bodas... en Huesca

  • Culto: aforo máximo: 50% y está prohibido cantar.
  • Bodas, bautizos y comuniones: las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones deben respetar las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso diez personas en el interior y quince en el exterior. Se deben aplicar a las celebraciones posteriores las reglas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración, sin ampliación alguna de aforo. No está permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Entierros y velatorios: máximo 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.
  • Medidas de higiene: uso de mascarilla en todo momento, tanto en la entrada y salida del recinto como en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes, diariamente se debe realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia. Se deben organizar las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. Se deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles. No se permite el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. No está permitida la actuación de coros durante las celebraciones.

4. Espectáculos culturales en Huesca

  • Pueden desarrollar su actividad hasta un 50% de su aforo, contando con butacas preasignadas. Deben iniciarse antes de la hora límite correspondiente al día de la semana, si bien pueden concluir más tarde de ésta.
  • Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio pueden tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. 
  • Archivos y bibliotecas: la ocupación de bibliotecas no puede superar el 25% de su aforo máximo permitido y se debe garantizar la distancia de 1,5 metros entre personas. Se debe promover la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. Si se cuenta con butacas preasignadas, para la realización de actos públicos el aforo puede llegar al 50%. Los archivos de titularidad pública pueden desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.
  • Museos: el aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, será del 50% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.

5. Actividades de ocio en Aragón

  • Piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño: el aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo es del 30% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30%. Está permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Parques y zonas de esparcimiento permanecen abiertos. Se recomienda prever un horario de 08.00 a 20.00 horas en parques infantiles.
  • Centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos cerrados.
  • La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021. 
  • La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados queda también suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021.
  • Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.
  • Los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

6. Reuniones sociales en Huesca

Se permiten reuniones sociales de hasta seis como máximo, tanto en ámbito público como privado.

7. Deporte en Huesca

  • Gimnasios y deporte en interior: aforo del 30% y uso obligatorio de la mascarilla. Se debe respetar en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deben ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se debe maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire
  • Deporte en exterior: La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, puede practicarse en grupos de un máximo de 30 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en la Ley 3/2020.
  • Caza y pesca: se desarrollará respetando la distancia de seguridad o utilizando medidas alternativas de protección física.
  • Consulta el protocolo de la vuelta al deporte en Aragón.

8. Juegos y apuestas en Huesca

  • Los establecimientos de juegos y apuestas pueden abrir al 30% de su aforo.
  • Se les aplican las mismas restricciones que a todos los establecimientos de hostelería y restauración en el caso de prestar este tipo de servicios.

9. Cómo ir en el transporte por Huesca

  • Transporte privado: en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos.
  • Transporte público: en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor 75% de las plazas sentadas o dos viajeros por metro cuadrado en transporte público colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano. En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. No podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.
  • Transporte escolar: 100% en transporte escolar.

10. Los huertos en Huesca

No se puede ir a ellos si eso supone saltarse el cierre perimetral, salvo que haya animales que alimentar.

11. Toque de queda en Huesca

El empeoramiento de los contagios hizo que el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón anunciara el 15 de enero que desde el día 16 el toque de queda se adelantaba a las 22.00, tras mejorar la incidencia acumulada en la comunidad, desde este viernes 26 de febrero se alargará hasta las 23.00 en todo el territorio. Únicamente se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

12. Confinamiento perimetral de la provincia de Huesca

Se mantiene el confinamiento perimetral de las tres provincias y de la comunidad hasta después del puente de la Cincomarzada que se celebra en Zaragoza. 

No se podrá salir de la provincia sin una declaración responsable -que se puede descargar aquí- y únicamente por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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