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Deducciones por maternidad y familiares en la declaración de la Renta 2020: los requisitos

Cuando las circunstancias cambien de un año para el otro hay que repasar bien el borrador de la declaración para no salir perdiendo.

Una madre con el carrito del bebé
Una madre con el carrito del bebé
Pixabay

La campaña de la renta 2020 ha comenzado, y es hora de revisar los borradores a conciencia tras descargarlos en los servicios dispuestos por la Agencia Tributaria en su web www.agenciatributaria.es o en su aplicación móvil. Más allá de la lógica relevancia del elemento laboral, las circunstancias personales son fundamentales a la hora de rendir cuentas a Hacienda con la declaración anual de la renta.

En el capítulo de deducciones, las relacionadas con la maternidad o cuestiones familiares están entre las más importantes. En cuanto a las deducciones por maternidad, podrán aplicarlas las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En el caso de fallecimiento de la madre, o bien cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. La cuota diferencial del impuesto podrá minorarse hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

Adopción o acogimiento en la declaración de la Renta

En el caso de adopción o acogimiento, ya sea preadoptivo como permanente e independientemente de la edad del menor, ha lugar a deducción durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores con derecho a la aplicación de la deducción respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará por partes iguales. Además, en los casos en que ambos progenitores sean del mismo sexo (dos varones adoptantes; dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) y las dos personas tuvieran derecho a la deducción, por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará en cada uno de los meses en que ambas tuvieran derecho. Si en algún mes sólo una cumple los requisitos, únicamente éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes.

Pago anticipado de la deducción

Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. Además, esta deducción por maternidad tiene un incremento adicional de hasta 1000 euros anuales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Este incremento se consigna en la declaración del IRPF de cada ejercicio y no existe posibilidad de su pago anticipado.

Deducciones familiares en la declaración de la Renta

Más allá del capítulo de la maternidad, hay una serie de deducciones posibles por descendientes y ascendientes con discapacidad, por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, por familia numerosa y por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Se agrupan en dos colectivos:

  • Contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa.
  • Contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de previsión social alternativas.

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