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Declaración de la Renta conjunta o individual: ¿qué es mejor o peor?

Optar por la modalidad colectiva comporta ciertas ventajas y, al mismo tiempo, exige una responsabilidad más estricta a cada individuo.

Oficina para hacer la declaración de la renta en Zaragoza
Oficina para hacer la declaración de la renta en Zaragoza
José Miguel Marco

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una responsabilidad individual que puede convertirse en grupal de manera puntual y por elección si se forma parte de una unidad familiar, ya sea matrimonial o paternofilial en el caso de familias monoparentales o parejas de hecho. Todas las rentas individuales se acumulan al declarar de manera conjunta, con un mínimo por persona, con los mismos gravámenes; eso sí, al someterse al impuesto como un colectivo, cualquiera de sus miembros puede ser objeto de reclamación de deuda.

Esta fórmula interesa a las familias de rentas más bajas, o aquellas en las que uno o varios miembros no tienen ingresos relevantes. Las parejas de hecho y las familias monoparentales tienen que decantarse por una de sus raíces familiares a la hora de agruparse para la declaración. Por otro lado, en la declaración conjunta se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta. Además, se aplicarán individualmente los límites de las reducciones de la base imponible previstos para personas con discapacidad y otros sistemas de previsión social.

Mínimos aplicables en la declaración de la Renta

El mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales para todas las modalidades de unidad familiar. También se mantiene el máximo de 22.000 euros de un solo pagador como límite para no tener que presentar el IRPF, igual que en la declaración individual.

Declaración de la Renta individual

A veces es mejor optar por la individual. En el caso de un matrimonio con salarios individuales suficientes para una vida cómoda es mejor declarar por separado, con un mínimo personal de 5.550 para cada uno. También se separan los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, quedando para quien los tenga a su nombre, y los de capital se imputarán al 50% para cada uno.

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.

En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales, que no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar.

En cada ejercicio hay que pensar bien la opción elegida, porque no hay vuelta atrás hasta el año siguiente. Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. 

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