IRPF

¿Declaración de la renta conjunta o individual?

Dependiendo de los ingresos de cada uno de los miembros de la pareja será más beneficiosa una u otra opción de cara a la actual campaña del IRPF.

La petición ocurrió en un centro comercial
La declaración conjunta la puede pedir un matrimonio o una pareja de hecho con hijos.
HA

El resultado de la declaración de la Renta puede variar en el caso de las parejas. La Agencia Tributaria permite presentar la declaración de forma conjunta y aprovecharse de ventajas fiscales a los matrimonios, entre otros casos. Pero no siempre resulta más ventajoso.  La actual campaña del Impuesto sobre la Renta, que se desarrolla por el momento solo en internet, permite comparar el resultado de la declaración en una u otra modalidad. El plazo para presentar la declaración termina el 30 de junio.

"Es un extremo que conviene revisar todos los años pues Hacienda calcula el borrador de forma individual", recuerda Diego Lasaosa, CEO de la plataforma zaragozana Certicalia, que facilita la realización de trámites administrativos.

Matrimonios y parejas de hecho

La Agencia Tributaria contempla la posibilidad de optar por la tributación conjunta, en principio, solo para los matrimonios, que son considerados "unidad familiar" en el impuesto. Pueden elegirla tanto ambos cónyuges como un matrimonio con sus hijos menores de 18 años. 

Sin embargo, también está abierta a las parejas de hecho con hijos, para que uno de los progenitores tribute con ellos. En una familia monoparental podrá hacer la declaración conjunta el adulto y  los menores.

Y, finalmente, podrá elegirla, "en el caso de separación matrimonial aquel que tenga la guardia y custodia de los hijos", apuntan desde Certicalia.

La Agencia Tributaria recuerda que el otro miembro de la pareja de hecho debe declarar de forma individual y que lo mismo ocurrirá en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Mientras dure la campaña de la Renta se puede modificar al opción de tributación y pasar de la individual a la conjunta o viceversa. Sin embargo, "una vez elegida la opción de tributación individual o conjunta, y presentada la declaración, no es posible cambiar la forma de tributación si ya estoy fuera del plazo de presentación, si por cualquier circunstancia nos hemos dado cuenta de que la otra forma era más favorable", añade Lasaosa.

En cualquier caso, elegida un año la forma de tributación individual o conjunta, esta no vincula para ejercicios posteriores y "cada año puedo elegir la que más convenga", afirma.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la forma de tributación sí que vincula a toda la familia. "Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación", apunta la Agencia Tributaria. No se podría optar por la conjunta.

Ventajas fiscales

Si se opta por la tributación conjunta, los rendimientos a incluir serán la suma de los rendimientos de todos los miembros de la unidad familiar. Pudiendo compensar incluso pérdidas de un cónyuge con las ganancias del otro.

La tributación conjunta tiene una reducción adicional de 3.400 euros en el caso de matrimonio con hijos y 2.150 euros en el caso de familia monoparental con hijos.

A la hora de saber si estos beneficios compensan, desde Certicalia recuerdan que "optar a esta forma de tributación será más beneficiosa siempre y cuando los rendimientos de uno de los cónyuges sean cero o muy bajos y no superen los 3.400 euros o, en el caso de familias monoparentales, los hijos no tengan rendimientos a incluir.

Desde la Agencia Tributaria se señala que "nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo". A la hora de computar la edad de los hijos, ya no podrán incluirse en la renta del año que cumplan los 18.

Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

Sigue aquí la información sobre la campaña de la Renta 2019.

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