IRPF

Cuánto hay que declarar de una indemnización por despido en la Renta

La cuantía que se percibe está exenta con límites, durante un plazo y salvo algunos casos.

app renta
Esta campaña vuelve a potenciarse la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Heraldo

La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mantiene los plazos pese  al estado de alarma por el Covid-19. El último día para presentar la declaración será el 30 de junio. La Agencia Tributaria recuerda que si la declaración es a ingresar y se desea domiciliar el pago, se  puede presentar la declaración solicitando la domiciliación hasta el 25 de junio. La presentación se realiza ahora solo por internet aunque en el calendario de la campaña está fijado el 13 de mayo como el inicio de la atención en las oficinas, cerradas desde la declaración del estado de alarma.

Entre las consultas que reciben estos días los profesionales que confeccionan declaraciones de la Renta se encuentran todas las relacionadas con las consecuencias de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) y los recortes de plantilla en las empresas. Los que se están produciendo ahora se reflejarán en la renta del año que viene, pero para quienes fueron despedidos el año pasado tienen que hacer cuentas en esta. 

Salvo excepciones, los contribuyentes que tengan entre sus ingresos del año pasado el dinero que recibieran tras perder su empleo, no tendrán que declararlo. Las indemnizaciones por despido están exentas en el Impuesto sobre la Renta, en los importes que no excedan de los establecidos como obligatorios en el Estatuto de los Trabajadores y siempre que no superen los 180.000 euros. "Lo que hayamos cobrado por encima de alguno de estos límites tributará como rentas del trabajo, con independencia de que se les pueda aplicar la reducción por rendimientos generados en un plazo superior a dos años", explica María Teresa Gómez Latorre, presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón.

"Para poder disfrutar de la exención tendremos que realizar la desvinculación de la empresa o de otra vinculada a ella, es decir, no podremos volver a trabajar para ella durante al menos 3 años", advierte la gestora administrativa. El colectivo sigue colapsado con la presentación de impuestos y de ERTES.

Las excepciones

Las indemnizaciones estarán exentas siempre que no se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

-Indemnizaciones en virtud de convenio, pacto o contrato.

-Indemnización por cese voluntario del trabajador, salvo que este no esté motivado por el traslado del centro de trabajo con cambio de residencia, la modificación proporcional de jornada, horario o régimen de trabajo por turnos, o la modificación del contrato que ocasione un perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad profesional.

-Indemnización por término de contrato temporal.

-Indemnización percibida por despido disciplinario procedente.

La Agencia Tributaria recoge en su Manual de la campaña 2019 que en caso de despidos colectivos realizados en el marco de un expediente de regulación por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades, el límite fijado por el Estatuto de los Trabajadores para el despido  improcedente, en vez del mínimo legal de 20 días por año y un tope de 12 mensualidades.

Sigue aquí la información de la campaña de la Renta.

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