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Plazos para la declaración de la Renta este 2021: las fechas clave

A lo largo de casi tres meses se pueden rendir cuentas con el estado, ya sea por internet o de modo presencial.

Presentación de la declaración de la renta en las oficinas de Zaragoza
Presentación de la declaración de la renta en las oficinas de Zaragoza
Aránzazu Navarro

Este miércoles 7 de abril comienza oficialmente la presentación de declaraciones de renta y patrimonio 2020 por internet (servicio de Renta WEB de la Agencia Tributaria), que se prolonga hasta el próximo 30 de junio; en ese plazo se puede modificar y presentar la declaración. A partir del 6 de mayo, la Agencia Tributaria puede confeccionar a quien lo solicite la declaración de renta 2020 por teléfono, y a partir del 2 de junio es posible hacerlo presencialmente en sus oficinas.

Por tanto, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el 7 de abril por medios telemáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet www.agenciatributaria.es o bien directamente en www.agenciatributaria.gob.es.

Para ser atendido por la Agencia Tributaria debe pedirse una cita a partir del 4 de mayo para la atención por teléfono y a partir del 27 de mayo para ser atendido en oficina. La cita previa se puede concertar hasta el 29 de junio de 2021 en agenciatributaria.es o los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24, 91 535 73 26, 901 22 33 44, 91 553 00 71.

Si se opta por presentar la declaración directamente por internet con Renta WEB, hay que tener DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos de declaración puede utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

Nota importarte: si la fecha de vencimiento del plazo coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en el calendario oficial.

Excepciones para no hacer la declaración de la renta

El modelo 100 de declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas incluye diversos supuestos en los que no hay obligación de declarar, como los siguientes:

  • Si los rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) no superan los 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. Tampoco hay obligación de declarar si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Si no se superan los 12.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, salvo la excepción prevista en el punto anterior, o bien cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge. Tampoco hay obligación si no se superan los 12.000 euros en anualidades por alimentos que no estén exentas: están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Si los rendimientos íntegros del capital mobiliario como dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos o similares, sometidos a retención o ingreso a cuenta, no superan los 1.600 euros anuales.
  • Cuando los ingresos por rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado no superen los 1.000 euros anuales en conjunto.

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