renta 2020

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta? Multas y sanciones

Una vez superados los límites de ingresos anuales, no cumplir con este trámite obligatorio supone diversas multas y sanciones.

Oficina para hacer la declaración de la renta en Zaragoza
Oficina para hacer la declaración de la renta en Zaragoza
José Miguel Marco

No todos los trabajadores están obligados a hacer la declaración anual de la renta. Por ejemplo, aquellos que por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) no ganen más de 22.000 euros anuales. El límite es de 14.000 euros anuales si los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador, aunque si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, el límite quedará igualmente fijado en 22.000 euros al año. También inciden en este hecho los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las rentas inmobiliarias imputadas.

En el caso de los pensionistas, también están exentos si no ha aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud, o bien que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.

Sanciones por no hacer la declaración de la renta

Dicho esto, la campaña de la renta comienza el 7 de abril y todos aquellos obligados a declarar deben hacerlo antes del 30 de junio. También pueden hacerlo quienes no estén obligados, si entienden que la medida es beneficiosa. Para quienes incumplen los plazos hay una serie de supuestos sancionables:

Sale a devolver y no se entrega la declaración en plazo

El principal perjudicado es ahí el contribuyente, que no recibirá el dinero que le corresponde por devolución de Hacienda. Además, se le multará con 200 euros si la entrega tarde. Antes del requerimiento de la Agencia Tributaria se puede pagar esa multa con una reducción del 50%, pagando por tanto 100 euros. Si no se recurres y se aceptas la multa, hay una reducción adicional del castigo con la base de los 100 euros, por lo que el pago sería de 70 euros.

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Sale a pagar y se entrega antes de la reclamación

El contribuyente debe añadir al resultado de su declaración un recargo, dependiendo de los días acumulados de retraso. Durante los 3 meses que siguen al término del plazo: el recargo será de un 5% de la cantidad original a ingresar, sin intereses de demora. Entre 3 meses y un día y 6 mes el recargo sube al 10%, también sin intereses de demora. Entre 6 meses y un día y 12 meses, el recargo pasa a ser del 15%, también sin intereses, desde el año en adelante el recargo pasa al 20%, con intereses de demora del 3,75%. Se puede fraccionar el ingreso de la declaración.

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La declaración sale a pagar y ya se ha recibido la reclamación

Se abre un proceso de infracción y las sanciones variarán en función de la base de tu sanción, y de si Hacienda cree que se intentan ocultar datos relacionados con tu situación fiscal. Si la base no pasa de 3.000 euros se considera infracción leve, lo mismo que ocurre con una cifra superior si Hacienda considera que no había ocultación intencionada de información fiscal. La sanción será de un 50% sobre la cantidad que te tocaba pagar inicialmente. Cuando sí se percibe ocultación, la infracción es grave y el pago de la multa oscila entre el 50% y el 100% de lo que correspondía pagar. El caso es muy grave si Hacienda detecta fraude, o si no se ha pagado un 50% de lo que corresponde; ahí la sanción será de entre un 100% y un 150% de lo que se debía pagar.

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