renta 2020

Nuevos errores del borrador de la Renta: ¿se debe declarar el Ingreso Mínimo Vital?

Los beneficiarios de este subsidio -exento en sí de declaración- a lo largo del 2020 deberán presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Imagen de la campaña de la renta.
Imagen de la campaña de la renta.
Aránzazu Navarro

Con la campaña de la Renta en marcha, son varias las condiciones que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de rellenar el borrador de la declaración. A los errores tradicionales, relacionados con la omisión de datos y posibles incorrecciones en situaciones ya conocidas, desde familiares a inmobiliarias, entre otras, hay que sumar aquellas de nueva entrada ligadas a las medidas económicas introducidas por la pandemia del coronavirus. Son los casos de la declaración de las personas sujetas al ERTE y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Novedades en la renta 2020.

Tal y como avisó la Agencia Tributaria en los días previos al inicio de la campaña 2021, que se extenderá hasta el 30 de junio, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El colectivo que recibió esta ayuda económica fue de unos 460.000 personas, 226.000 de estas corresponden a menores de edad. Y es que, según recuerda Hacienda, el "IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración de IRPF".

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y otros ingresos

No obstante, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al Ingreso Mínimo Vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso. Así pues, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver)

Por otro lado, desde la Agencia Tributaria se aconseja que para los casos de familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con hijos menores a su cargo, presenten una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

De acuerdo con las mejoras introducidas por Hacienda en su renta web, el diseño permite en la gran mayoría de supuestos que reciban el IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia. El registro de datos toma dos direcciones:

  • ​En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
  • En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirma de forma igualmente sencilla.
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