IRPF

Cómo cobrar la devolución de la renta de un familiar que murió en 2020

Si tenía obligación de presentar la declaración deberán hacerla los herederos. Tiene que tributar si cobraba el ingreso mínimo vital.

Día de Todos los Santos en el cementerio de Torrero.
Cementerio de Torrero de Zaragoza.
Francisco Jiménez

Cuando una persona que tenía obligación de hacer la declaración de la renta fallece deben presentarla sus herederos. Este año han de hacerlo, en la campaña de la renta que comienza este miércoles, 7 de abril, y finaliza el 30 de junio, quienes sufrieran la pérdida de un familiar en 2020, el año marcado por el inicio de la pandemia de covid-19. Puede ser necesario declarar para beneficiarse de alguna deducción que dé derecho a devolución. Para cobrarla debe adjuntarse una documentación especial. 

Además, este año será obligatorio tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) si el fallecido cobraba el ingreso mínimo vital porque, independientemente de la cantidad que percibiera con esta ayuda, aprobada para quienes no tienen otros recursos, todos sus beneficiarios deben presentar la declaración del impuesto.

Servicios de ayuda

El cálculo del impuesto se llevará a cabo hasta el día del fallecimiento. A la hora de confeccionar la declaración, se puede acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria pidiendo cita en nombre de la persona fallecida. El heredero deberá aportar su DNI y un documento que justifique "fehacientemente" su condición, como el testamento del fallecido, si lo hubiera, o la escritura de adjudicación de herencia, pone como ejemplos la Agencia Tributaria. "La información fiscal solo se proporciona a los herederos", apuntan desde el Colegio de Economistas de Aragón.

Además, a la hora de pedir cita, el heredero deberá dar el nombre y apellidos, NIF y el número de referencia del borrador de la renta de la persona fallecida, que obtendrá previamente en el servicio REN0, a través de www.agenciatributaria.es o la aplicación móvil. Se puede utilizar también la casilla 505 de la renta del año anterior para descargar el borrador o si no presentó declaración, conseguirlo con el número de cuenta bancaria (IBAN).

Registro de sucesiones

Si no es posible tenerlo por ninguna de las vías anteriores, quedará una más compleja a través del llamado "apoderamiento de sucesores". El heredero que necesite hacer trámites en nombre de un fallecido debe inscribirse en el registro de sucesiones. Este permite a los sucesores de las personas físicas fallecidas "la realización de todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero", señala Hacienda.

Desde la Agencia Tributaria explican que no se puede utilizar el certificado electrónico o la Cl@ve PIN si los tuviera la persona fallecida porque "ambos sistemas de identificación quedan inhabilitados" tras su muerte.

Desde el Colegio de Economistas, Arturo Hernández, miembro de la comisión de Fiscalidad, recuerda que a la hora de cumplir con el impuesto "hay que tener en cuenta que el fallecido obligatoriamente tendrá que hacer declaración individual", como viene sucediendo en otras campañas, aunque otros años se haya hecho conjunta. La Agencia Tributaria añade que "la declaración de una persona fallecida durante el 2020 deberá presentarse en modalidad individual, salvo que el fallecimiento se produzca a 31 de diciembre". 

"Si el fallecido es integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido", indica el fisco.

"El heredero deberá haber declarado la devolución o pago en la declaración del impuesto de sucesiones"

Documentación que tiene que presentar el heredero para cobrar

Adolfo Aquilué, asesor fiscal y miembro del citado colegio profesional, advierte que "el heredero deberá haber declarado la devolución o pago en la declaración del impuesto de sucesiones". En estos casos explica que "lo mas normal es que en ese momento no se conozca la cuantía, por lo que suele dar lugar a adiciones de herencia en la mayoría de las devoluciones".

El experto apunta que para cobrar la devolución del IRPF por parte de herederos se debe utilizar el modelo H-100 que incluye la 'Solicitud de pago de devolución a herederos'. La documentación que debe adjuntar varía según el importe que se tenga derecho a cobrar, si el resultado es mayor o menor de 2.000 euros. Si es menos de dicha cantidad, el heredero debe presentar los siguientes documentos:

- Certificado de defunción.

- Libro de Familia completo.

- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

- Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).

Si hay varios herederos y se quiere que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, deberá incluirse una autorización escrita y firmada con la fotocopia del DNI de todos ellos. En caso de que vayan a recibir el dinero varios, será necesario el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Si la devolución del impuesto de la renta supera los 2.000 euros, el o los herederos que la quieran cobrar deberán presentar además el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. Si se elige como medio de pago a los herederos una transferencia, el certificado bancario de la titularidad de la cuenta o un poder notarial a favor de alguno de ellos.

Aquilué no ha notado este año un incremento de consultas en esta cuestión específica del impuesto sobre la renta, pero reconoce que en su asesoría tienen un departamento de herencias y planificación familiar y "a mediados del año pasado, tuvimos que contratar a una persona más para poder atender el aluvión de expedientes que nos entraron". Otros profesionales como Hernández señalan que "aunque hemos tenido algún fallecimiento por covid, hemos tenido más por otras causas". Entre los contribuyentes muertos el año pasado, "por las fechas en las que estamos, en la mayor parte de los casos ya hemos hecho la aceptación de herencia o al menos se está tramitando", añade. 

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