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Guía de la Renta 2020: Del calendario a lo que habrá que pagar por estar en ERTE

La campaña del IRPF comienza este miércoles, 7 de abril, primero por internet, en un año marcado por los expedientes de regulación de empleo debido a la pandemia de covid y los errores del SEPE.

renta movil
Aplicación móvil para realizar la declaración de la renta.
Heraldo.es

La campaña de la Renta ya está aquí. Desde este miércoles, 7 de abril, se pueden presentar por internet las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), marcadas por el impacto que tendrá para quienes cobraron el paro el año pasado por estar afectados por un expediente de regulación de empleo (ERTE) parte del ejercicio en el que empezó la pandemia de covid. En Aragón, la pasada campaña tuvieron obligación de presentar el impuesto unos 700.000 contribuyentes. En las oficinas de la Agencia Tributaria no se confeccionan declaraciones hasta junio. 

La renta de los ERTE llegará con sustos para quienes hasta ahora no hayan tenido que presentar la declaración y se vean obligados a hacerlo y con resultado a ingresar a favor de la Agencia Tributaria por haber tenido dos pagadores, su empresa y el servicio público de empleo estatal (SEPE). Muchos todavía no tienen claro cuánto dinero tienen que declarar, porque el SEPE no ha solventado todos los errores que se vienen produciendo desde el inicio de la crisis sanitaria en marzo del año pasado. Estas son algunas de las claves para presentar el impuesto que recoge lo cobrado en 2020.

 

1. Fechas del arranque de la campaña de la Renta

El calendario de la Renta comienza este miércoles, 7 de abril, con el inicio de la campaña en internet. Desde la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede acceder al borrador del impuesto y el servicio de tramitación Renta Web. También se puede acceder a través de la aplicación móvil.

A partir del 4 de mayo y hasta el 29 de junio se podrá pedir cita para confeccionar la renta por teléfono a través del plan 'Le llamamos'. Se solicita a través de la página web, de la aplicación y en los teléfonos 901 12 12 24 ó 91 535 73 26 (automático) y 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes 9.00 a 19.00).

Hasta el 27 de mayo no se puede pedir cita previa para acudir a las oficinas de Hacienda a hacer la declaración (a través de la web, la app y los teléfonos 901 22 33 44 ó 91 553 00 71, de lunes a viernes y de 9.00 a 19.00). La atención en las oficinas no comienza hasta el 2 de junio y el último día de plazo será el 30 de junio (el 25 de junio si la declaración sale a pagar y se quiere domiciliar el pago). El año pasado, las fechas de la campaña se mantuvieron pese a las restricciones por el coronavirus, y se mantiene ahora el retraso en la atención presencial.

2. Casilla 505 para descargar el borrador de la renta

Para poder descargar el borrador del impuesto se deberá contar con certificado, DNI electrónico o la Cl@ve PIN, que se pueden solicitar para hacer trámites con las Administraciones Públicas. Si no se dispone de ellos y se hizo declaración de la renta el año pasado se puede acceder introduciendo el número que aparezca en la casilla 505. Si no se tuvo que presentar declaración o el importe de la casilla fue cero, el dato que pide la Agencia Tributaria es el número de cuenta bancaria internacional (IBAN), que incluye el código del país al inicio (ES). 

3. Más posibilidades de tener que pagar si se estuvo en ERTE

Esta campaña y, probablemente la siguiente, serán recordadas como la renta de los ERTE. Las personas que cobraran en 2020 la prestación por desempleo por estar afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERTE) tienen más papeletas para que el impuesto les salga a pagar, porque el servicio público de empleo (SEPE) no retiene nada por el paro.

Si el contribuyente ingresó más de 14.000 euros brutos al año tendrá obligación de hacer la declaración al haber cobrado de su empresa y el SEPE (dos pagadores). Si solo hubiera cobrado de su empresa, no tendría que hacerla si no superaba los 22.000 euros brutos al año. Y el resultado puede ser a ingresar por tener que devolver lo que no se retuvo en la prestación por desempleo. La Agencia Tributaria calcula que se encuentran en esta situación 327.000 personas en todo el país, que hasta ahora no habían tenido que presentar el impuesto. Uno de los ejemplos puede suponer pasar de no hacer la declaración a tener que pagar 1.600 euros.

4. Pago a plazos sin intereses

Tener que presentar la declaración de la renta este año y que resulte a ingresar y más de lo previsto, por el ERTE o porque haya errores, puede suponer un problema para muchos hogares, donde siguen con menores ingresos o incluso después de un tiempo en ERTE se terminó perdiendo el empleo. La Agencia Tributaria permite todos los años abonar la deuda en dos plazos, un 60% hasta el 30 de junio que termina la campaña y el 40% restante el 5 de noviembre, sin pagar intereses.

Existe también la posibilidad de solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en general, con plazos más amplios como un año, pero con intereses. Por ello, desde Hacienda se estudia una vía específica para los afectados por un ERTE, que podría incluir un aplazamiento de seis meses sin intereses.

5. Retrasar la declaración si hay errores del SEPE

El atasco que sufre el servicio público de empleo estatal (SEPE) desde el inicio de la pandemia el año pasado ha hecho que se llegue a la campaña de renta y algunos afectados por un ERTE sigan pendiente de que se solventen errores. La situación se ha agravado con el ataque informático que sufrió el mes pasado y del que todavía se está recuperando. Colectivos profesionales como los gestores administrativos han advertido de que esperan una "avalancha" de declaraciones con fallos, porque no se sabrán con exactitud las cuantías cuando es presente el impuesto.

Desde la Agencia Tributaria han elaborado un documento especial esta campaña para informar a los contribuyentes ya que 3,5 millones de personas estuvieron afectadas por un ERTE en España el año pasado. El problema surge para quienes cobraron más de lo que les correspondía, que ahora tendrían que declarar salvo que reciban antes una resolución del SEPE. Hacienda aconseja retrasar en lo posible la presentación del impuesto, dentro del plazo que termina el 30 de junio. Si no basta, habrá que presentar la declaración con errores y cuando se tengan los datos correctos completar una complementaria.

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