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Ventajas fiscales para los mayores de 65 años en la renta

La Declaración de la Renta, cuya campaña arranca el próximo 7 de abril, contempla beneficios fiscales para las personas en edad de jubilación.

Una pareja sentada en un banco en Zaragoza.
Una pareja sentada en un banco en Zaragoza.
Laura Uranga

Cuenta atrás para el arranque de la campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio en España, que se podrá presentar a partir del próximo 7 de abril. Un documento que abre el abanico de ventajas fiscales para las personas mayores de 65 años. Especialmente beneficiados se verán aquellos que, llegada a la edad oportuna, gocen de un patrimonio económico o inmobiliario importante. A continuación, desglosamos aquellas oportunidades impositivas de las que personas en edad de jubilación pueden sacar partido según las pautas de la Agencia Tributaria.

Tributación de la venta de vivienda habitual 

Una vez cumplidos los 65 años, la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual estará libre de impuestos, sin condiciones de ningún tipo, tanto si esta se transmite a cambio de un capital como si la venta se produce a cambio de una renta, ya sea temporal o vitalicia. En los casos donde la vivienda está a nombre de dos personas, ambas deben haber cumplido los 65 años para que esta exención sea posible. Para las personas menores de 65 años, la libertad de impuestos queda condicionada a que el dinero obtenido de la venta sea reinvertido en la compra de una nueva vivienda en un plazo de dos años.

Tributación de la venta de segunda vivienda y otros bienes

Este es otro de los casos en los que las personas mayores de 65 años quedan libres de fiscalidad. Dicha exención afecta a la venta de segundas viviendas, traspaso de un negocio propio y otros elementos patrimoniales -no necesariamente inmuebles-. Sin embargo, para que las personas en edad de jubilación pueda acogerse a este epígrafe, deberán destinar el dinero a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euros.

Tributación en rentas vitalicias

Se trata de un apartado que ofrece ventajas fiscales de manera progresiva conforme avanza la edad del contribuyente. Así pues, las personas entre las edades de 60 y 65 años tributarán el 24%; las personas entre los 66 años y los 69, tributarán en el IRPF el 20%; mientras que a partir de los 70 años incluidos el impuesto desciende al 8%. Esta última cifra se corresponde con el máximo beneficio fiscal que se puede obtener por edad en lo referido a rentas vitalicias, cuyos ingresos tributan como rendimientos de capital.

Tributación por donación de un negocio familiar

El traspaso de participaciones y la donación de un negocio familiar conlleva también beneficios fiscales para los mayores de 65 años que dejen la empresa a cargo de un familiar directo. En esta situación, los donatarios pueden aplicar una reducción del 95% en el impuesto sobre Donaciones, mientras que los donantes -mayores de 65 años- no tributarán en el IRPF aquellos aumentos de valor de las participaciones donadas. En algunas Comunidades Autónomas, como Aragón, la reducción para los donatarios alcanza el 99%.

Mínimo del contribuyente

El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. No obstante, para edades superiores a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales, llegando a los 6.700 euros; y si la edad supera los 70 años, el mínimo subirá adicionalmente en 1.400 euros anuales -alcanza los 8.100 euros-.

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