renta

Declaración de la Renta: ¿hay que tributar por la indemnización tras un ERE?

Tras un ejercicio convulso por las consecuencias laborales de la pandemia, la declaración de la renta plantea varias incógnitas.

Presentación de la declaración de la renta en las oficinas de Zaragoza
Presentación de la declaración de la renta en las oficinas de Zaragoza
Aránzazu Navarro

A las funestas consecuencias de la pandemia del coronavirus desde el punto de vista sanitario hay que unir las socioeconómicas. Los recortes en las plantillas profesionales y los cierres de empresas han sido numerosos, así como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y los propios ERE (un ERTE sin la temporalidad). Los ERE resuelven contratos de trabajo de forma colectiva debido a causas objetivas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. En estos despidos se pueden dar varias alternativas al cobro ordinario de la indemnización, como una prejubilación con cobro del desempleo hasta la edad mínima de jubilación o la entrega de un capital en varios plazos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) indica que independientemente de la fórmula propuesta por la empresa o escogida por la persona afectada, una parte de esa indemnización queda exenta de pagar IRPF. Para los ERE aprobados después del 12 de febrero de 2012, que sería lógicamente el caso de los tramitados en este último año, el límite exento es de 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades y, como máximo, 180.000 euros.

Si el trabajador recibe más dinero, la parte excedente se puede declarar reducida “por irregularidad” en un 30% y así tributar menos por ella. Para ello hay que cumplir estas condiciones:

  • Haber trabajado en la empresa más de dos años.
  • Cobrar la indemnización en un pago único de la empresa y en un único ejercicio. Si se cobra la indemnización directamente de la empresa, pero fraccionada en varios plazos, hay que aplicar una sencilla fórmula matemática, consistente en dividir los años trabajados en la empresa entre el número de ejercicios de cobro de la indemnización; si el resultado es superior a 2, se puede aplicar la reducción del 30 %, y si es igual o inferior a 2, no se puede.

Últimas noticias sobre la declaración de la Renta en este 2021.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión