renta 2020

Motivos para no hacer la declaración de la Renta 2020

Hay una serie de situaciones que eximen a ciertos contribuyentes potenciales de presentar al Estado las cuentas de sus ingresos anuales.

Fila para hacer la declaración de la renta en la anterior campaña en Zaragoza
Fila para hacer la declaración de la renta en la anterior campaña en Zaragoza
José Miguel Marco

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 comienza en breve; desde este 7 de abril ya se puede solicitar el borrador por vía telemática, además de presentar la declaración y pedir cita para ayuda telefónica o presencial. Según la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, además de especificar todos los casos en que no haya obligatoriedad de realizar esta rendición de cuentas al Estado.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

1. Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

2. Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con
    lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
    Físicas.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

3. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en este número no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

4. Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

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