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Renta: tributación de los errores del SEPE en el pago del ERTE

Un error frecuente en el pago de los ERTE ha sido el abono excesivo de la cantidad que objetivamente le hubiera correspondido al contribuyente.

Oficina del Inaem y el SEPE en la calle Santander de Zaragoza.
Oficina del Inaem y el SEPE en la calle Santander de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Desde que se implementó en España el Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), como medida paliativa para las empresas durante la pandemia del coronavirus, el SEPE ha cometido errores en la gestión de los pagos a los trabajadores, quienes han percibido en ocasiones cantidades superiores a las correspondientes

El pasado 24 de marzo, la Agencia Tributaria publicó información sobre el proceder en situaciones como la descrita anteriormente, tanto en los pagos por ERTE como en los abonos equivocados realizados por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el año 2020, fueron unos 3,5 millones de trabajadores españoles los que se vieron afectados por los ERTE y recibieron, en este sentido, dicho subsidio.

Es necesario tener en cuenta que este sector de contribuyentes recibió importes de dos pagadores, uno el del empresario correspondiente y otro por parte del servicio público estatal. En este sentido, solo están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido 14.000 euros anuales o más, siempre y cuando los segundos pagadores hayan aportado a la nómina total más de 1.500 euros. El objetivo del fisco sobre los contribuyentes que hayan tenido dos pagadores es que tributen como si hubieran tenido solo uno -caso general de tener la misma nómina en sendas situaciones-.

Tributación por los errores del SEPE

En este ejercicio de la Declaración de la Renta 2020 uno de los problemas que afectarán a contribuyentes y Hacienda son los errores cometido por el SEPE en los pagos de los ERTE a los trabajadores. Fallo referido a los excedentes producidos en los pagos. En este sentido, actualmente pueden darse dos escenarios: que la situación ya esté regularizada y solucionada y Hacienda haya reclamado y recuperado el importe correspondiente en 2020 -el contribuyente presentará su declaración con normalidad-, o que, por el contrario, la situación se haya enquistado.

De manera adjunta a esta última posibilidad, Hacienda recomienda que "si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver". Si no se llega a esta situación y el problema continúa, Hacienda distingue dos alternativas:

  • Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización y el contribuyente esté informado de los importes a devolver. Si el contribuyente está de acuerdo con las cantidades a reintegrar al SEPE, "podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores".
  • Si no se ha producido el caso anterior, conviene esperar hasta que dure el plazo y solucionar el problema. Pero si la situación persiste, no aparece en los datos fiscales y el contribuyente hace la declaración, le saldrá a pagar más de lo que debería y tendrá que reclamarla en el momento de hacer la devolución.

Un ejemplo explicado de la Agencia Tributaria

Un trabajador ha percibido 42.000 euros brutos en 2002: 30 corresponden a su empresa y 12.000 procedentes del SEPE. De esta última cantidad, el desfase del importe recibido de manera indebida es de 5.000 euros. En caso de tener regularizada su situación, Hacienda solo le reclamó el IRPF de los 7.000 euros recibidos correctamente. En caso contrario, si el contribuyente hace la declaración con los 12.000 euros, le saldrá a abonar 8.302,64 euros, 1.612 más de lo que le correspondería. Una cantidad que deberá reclamar a posteriori.

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