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Renta 2020: las deducciones en los alquileres para inquilinos y propietarios

Los desembolsos por este concepto tienen una incidencia clara en el resultado de la declaración.

Los inquilinos tienen derecho a una deducción derivada de su gasto en el alquiler.
Los inquilinos tienen derecho a una deducción derivada de su gasto en el alquiler.
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El alquiler sigue siendo una opción prioritaria en el sector de la vivienda, y a la hora de presentar la declaración de la renta es un apartado clave, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Naturalmente, Hacienda realiza una diferencia en este capítulo: lo que para unos es un gasto añadido a sus cuentas cotidianas, para el otro es un ingreso, normalmente de carácter mensual.

La declaración de la Renta para el arrendador

En este caso, el alquiler se contabiliza como un rendimiento de capital inmobiliario. En las casillas 60 a 68 del borrador de la declaración hay una serie de cuestiones al respecto, que incluyen el propio rol del arrendatario como propietario del inmueble o usufructuario. En este año, además, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, atribuye a los propietarios de la vivienda el derecho a la reducción proporcional de las cantidades incluidas en el segmento de dudoso cobro en los ejercicios 2020 y 2021. Además de eso, hay que indicar si hay referencia catastral. El arrendamiento no será un rendimiento de capital inmobiliario si supone una actividad económica en sí misma, con al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Si se trata de un inmueble destinado a la vivienda habitual, se puede obtener una reducción del 60% por el rendimiento neto positivo, aunque el importe máximo de esta desgravación no podrá superar los 300.000 euros anuales.

La declaración de la Renta para el arrendatario

Los inquilinos tienen derecho a una deducción derivada de su gasto en el alquiler. Además, los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 cuentan con una reducción estatal por la renta del alquiler del 10,05% cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20 euros anuales. En este caso el límite de la cuantía es de 9.050 euros anuales. En Aragón, esta desgravación es del 10%, con una base máxima de 4.800 euros, pero se circunscribe a los episodios de dación en pago donde se firme la opción de derecho a compra. Aquellos contribuyentes que hayan disfrutado de otras ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda también deberán declararlas.

Acuerdos durante la pandemia del coronavirus

En este último año, muchos arrendadores han fijado con sus inquilinos rebajas o acuerdo de pago. A la hora de declararlos, no será necesario incluir el importe de los meses no pagados si se perdonó el alquiler, y en caso de rebajas deberá declararse el importe efectivo cobrado. En caso de pago diferido, los meses no cobrados no entrar este año, pero sí deberán contabilizarse en el próximo ejercicio.

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