renta 2020

Declaración de la Renta: cómo declarar los acuerdos casero-inquilino en la vivienda por la crisis del coronavirus

No es lo mismo capear un impago sin acuerdo que tributar tras haber perdonado o rebajado mensualidades con acuerdo entre ambas partes.

Fila para hacer la declaración de la renta en la anterior campaña en Zaragoza
Fila para hacer la declaración de la renta en la anterior campaña en Zaragoza
José Miguel Marco

Uno de los efectos socioeconómicos más duros vividos en estos doce meses largos de pandemia de la covid-19 es el impago de alquileres residenciales. Duro para quien alquila, por la situación que se le plantea con posibles mermas o cese de ingresos, y duro para los dueños de los pisos, por dejar de percibir rentas que en muchos casos también son fundamentales para sus economías domésticas. No obstante, también ha sido común que ambas partes hayan llegado a acuerdos y se hayan perdonado, aplazado o rebajado mensualidades, sobre todo en el caso de relaciones largas entre dueños e inquilinos con un buen historial de pagos y actitud.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que a la hora de hacer la declaración de la renta, los dueños de los pisos deben tener en cuenta una serie de factores:

  • Si durante un tiempo se perdonó la renta a tu inquilino, no hay que declarar el importe del alquiler de esos meses.
  • Si se pactó una rebaja puntual de la renta, el importe que debe declararse es el nuevo que se haya acordado.
  • Si hubo aplazamiento de cobro hasta este año, no hay que incluir los meses no cobrados en la declaración del ejercicio 2020, pues se atribuyen al ejercicio en el que estés en condiciones de exigirlos; al haber pactado que se recibirían en 2021, serán exigibles en la declaración del ejercicio 2021, que se presenta el año próximo. En cuanto a los gastos deducibles acaecidos durante esos meses de gracia (ya fuera por aplazamiento, rebaja o condonación), se pueden deducir de los meses cobrados normalmente. Además, el tenedor del piso mantiene el derecho a declarar la renta reducida en un 60 % si se alquila un piso destinado a vivienda habitual del inquilino.

Impagos no pactados

Si el inquilino dejó de pagar sin mediar explicación, los meses no pagados en 2020 deben declararse como un ingreso, aunque en la misma declaración de 2020 se pueden restar en concepto de “saldo de dudoso cobro”. Se incluyen primero y se restan después, por lo que no hay tributo efectivo por ellos.

Para optar a esta maniobra, el inquilino debe estar en situación de concurso (formalmente insolvente), o bien se le ha pedido documentalmente el pago sin éxito, pasando más de tres meses entre el requerimiento de cobro y el fin del ejercicio. Si los meses impagados son del final del ejercicio (por ejemplo, noviembre y diciembre) hay que declarar las rentas correspondientes ahora igual que si se hubieran cobrado, y tributar lo que resulte. La solución aquí, engorrosa pero efectiva, es incluirlas como saldos de dudoso cobro en la declaración del presente ejercicio 2021, lo que menguará el IRPF del declarante el año próximo. Si alguna vez se cobran esos meses impagados, hay que incluirlos en el ejercicio del cobro. 

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