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Ayudas al alquiler: ¿Qué hacer si no puedo pagar al casero?

La prórroga de las medidas de ayuda a las personas afectadas por la pandemia de la covid-19 se extiende hasta el próximo 31 de mayo.

Ayudas al alquiler. Vivienda. Ahorro.
Se prorrogan las ayudas al alquiler
Pixabay

Serán cuatro meses más de oxígeno para las economías más castigadas por la pandemia. El Consejo de Ministros aprobó este martes 26 de enero la extensión hasta el 31 de mayo de las ayudas para que las personas con dificultades derivadas de la crisis del coronavirus no pierdan la comba en apago mensual de su alquiler. Las ayudas no difieren mucho de las ya existentes, ni en lo requisitos ni en el desarrollo; además, sigue vigente la prohibición de desahuciar a familias vulnerables, un hecho que continuará hasta el fin del estado de alarma.

Hay que precisar un asunto; estas ayudas aluden a problemas derivados del impacto socioeconómico de la covid-19. Lo primero que hay que hacer para aspirar a recibir estos fondos es demostrar con números que el virus es culpable de esa reducción de ingresos. Los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 2.689 euros el mes anterior a la solicitud, y la cuota del alquiler, junto al pago de los suministros, debe llevarse al menos el 35% de los mismos. Además, la familia no tendrá derecho a ayudas si es "propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España" donde pueda residir. Las causas directas pueden ser varias; quedarse en paro, por ejemplo, es claramente una de ellas, al igual que ser afectado por un Expediente de Reducción Temporal de Empleo (ERTE).

No ha lugar a desahucios por impago hasta el 9 de mayo, fecha fijada para el fin del actual estado de alarma. Ahí no se distingue entre los que tuvieran problemas económicos previos y los afectados por la pandemia. Eso sí, no se puede dejar de pagar el alquiler, así como así; si el dueño del inmueble es un gran propietario (diez pisos o más) o una empresa, cabe la posibilidad de solicitar aplazamientos (no pagar ahora y prorratear esos meses impagados a lo largo de tres años) o la condonación del 50% del alquiler durante cuatro meses. Si el propietario es un particular, se pueden pedir créditos ICO sin interés para afrontar el pago, que pueden devolverse entre 72 y 120 meses.

Contrato cercano a su conclusión

En este supuesto, y siempre que las posibilidades de conseguir otro alquiler similar sean remotas, el inquilino puede pedir (antes del 9 de mayo) una prórroga de seis meses de ese contrato en las mismas condiciones. El arrendador estará obligado a hacerlo, salvo que acuerde con el inquilino unos términos diferentes.

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