renta 2020

Estas son las deducciones autonómicas que los aragoneses pueden aplicar en su declaración de la Renta

Hay una serie de derechos autonómicos para los contribuyentes que pueden aligerar el monto final de la declaración.

Edificio de Hacienda en Zaragoza
Edificio de Hacienda en Zaragoza
José Miguel Marco

Todos aquellos contribuyentes que en el año 2020 hayan tenido su residencia habitual en Aragón tienen derecho a una serie de deducciones de carácter autonómicos, según sus circunstancias personales y laborales. En caso de concurrir alguna de estas circunstancias, deben acreditarse convenientemente si se va a hacer la declaración de manera personal o por medio de un gestor, así como tenerlas en cuenta para modificar borradores y recibir atención de la Agencia Tributaria en la cumplimentación telefónica o personal de la declaración. 

Las deducciones potenciales para los contribuyentes que declaren en Aragón son las siguientes:

Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

Se deducen 500 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo. Se deducen 600 si la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supera los 21.000 euros en declaración individual o 35.000 euros en declaración conjunta.

1

Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100

200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

2

Por adopción internacional de niños

Se deducen 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional. La fecha a tener en cuenta es aquella en la que se dicte resolución judicial constitutiva de la adopción. Si el niño adoptado convive con ambos padres adoptivos, la deducción se prorrateará por partes iguales.

3

Por el cuidado de personas dependientes

150 euros por el cuidado de personas pertenecientes a este colectivo que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. Se considera dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. Para ser computable a efectos de esta deducción, la persona dependiente no debe obtener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

4

Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico

Se deducirá el 20 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas a la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico. Lo mismo ocurrirá con las donaciones hechas a entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo o principal sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico, y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

Se pueden deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Debe tratarse de una vivienda encuadrada en una categoría de protección pública de vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.

6

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil

Son deducibles el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2020 en este capítulo. El importe máximo de deducción será de 10.000 euros. Además, la participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social, y las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años como mínimo. Debe ser una entidad con domicilio social y fiscal, y no debe dedicarse a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario como actividad principal. Además, esta deducción será incompatible con la deducción ‘Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación’ y ‘Por inversión en entidades de la economía social’.

7

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio 2020 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles. Solo podrá aplicarse esta deducción sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción general por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Si el contribuyente transmite acciones o participaciones, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.

8

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos

Se puede deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente en Aragón. El contribuyente debe tener menos de 36 años para aplicar esta deducción, y solo será aplicable cuando el contribuyente no haya sido propietario de ninguna otra vivienda, haya constituido o no su residencia habitual. La vivienda debe estar en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.

9

Por adquisición de libros de texto y material escolar

Es deducible el 100 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para los descendientes del contribuyente, si los libros han sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Lo mismo ocurre con el “material escolar” para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. La adquisición de equipos informáticos usados en el aprendizaje escolar no tiene la consideración de material escolar a efectos de poder aplicar la deducción, a no ser que el centro de estudios haya optado por que el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital.

10

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Se deduce el 10 por 100 de la cantidad satisfecha durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales. La deducción solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda. La suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro de la declaración no debe superar los 15.000 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta. Además, debe haberse formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

11

Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)

Es deducible el 30 por 100 de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos en los términos que más adelante se indican. Para ello, el contribuyente debe haber puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos: el 60 por 100 por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y el 30 por 100 por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

12

Para mayores de 70 años

Se aplica una deducción de 75 euros por cada contribuyente de 70 o más años y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital. Las ganancias patrimoniales que no derivan de transmisiones se considerarán rentas del capital a los efectos de determinar si se cumplen los requisitos para poder aplicar la deducción. La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración no debe superar los 23.000 euros en declaración individual o los 35.000 euros en declaración conjunta.

13

Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del primer hijo, y 150 por el segundo en ambos supuestos. Las cantidades respectivas serán de 200 y 300 euros si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supera los 23.000 euros en declaración individual o los 35.000 euros en declaración conjunta. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción, y se prorrateará de manera equitativa si conviven con más de un contribuyente. Esta deducción será incompatible con la deducción que puede aplicarse el contribuyente por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

14

Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años

Se deducen el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. El límite de esta deducción, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, será de 125 euros. La base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no puede superar 4.000 euros.

15

Por inversión en entidades de la economía social

Se deducen el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros. La participación alcanzada por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto. La entidad deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón, y contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, así como estar dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil" y "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación".

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