renta 2020

Errores del borrador de la Renta 2020: la declaración de inmuebles y referencias catastrales

La Agencia Tributaria aconseja revisar los datos referidos a este epígrafe en la sede del Catastro.

Zaragoza.
Zaragoza.
José Miguel Marco

Como cada campaña -este año toca realizar la de 2020-, la Declaración de la Renta aterriza con sus habituales dudas entre los contribuyentes. Tanto para los ya veteranos como para los trabajadores que formalizarán esta obligación burocrática por primera vez, ciertos aspectos de la Renta no quedan claros y, en algunos casos, se cometen errores o deslices a la hora de comprobar los datos y efectuar las deducciones fiscales correspondientes.

Entre los consejos más importantes se encuentra el de revisar el borrador del IRPF y no confirmar viendo únicamente el resultado. Asimismo, existen otros errores cometidos en el borrador de la Renta, como en el caso de inmuebles y referencias catastrales. Para evitarlos, hay que tener en cuenta los siguientes condicionantes:

Cómo declarar los inmuebles para no cometer errores

Aunque la vivienda habitual no genera ningún tipo de renta y está exenta de tributarse en la declaración anual del IRPF -si esta fue adquirida antes de enero de 2013 sí es posible aplicar una desgravación por inversión en vivienda-, sí se deben declarar aquellos inmuebles de los que se haya obtenido un rendimiento. Así, la tributación de un inmueble dependerá del uso dado a lo largo del año 2020. Diferenciamos varios casos:

  • Inmueble destinado a ​al desarrollo de una actividad económica: el propietario pueda obtener deducciones de gastos en amortizaciones, IBI, basuras, comunidad de vecinos... También gozará de la aplicación de una reducción del 30% de los suministros (agua, electricidad, Internet...) de acuerdo a los metros cuadrados del inmueble.
  • Inmueble destinado al alquiler: en este caso hablaríamos de un rendimiento de capital inmobiliario, siempre que "no se hallen afectos a actividades económicas". El rendimiento es el resultado de la resta de los ingresos los gastos deducibles -destinados a la amortización del inmueble-, aplicando a esta cantidad una reducción del 60%.

En caso de que la vivienda haya estado vacía durante todo el año y no se haya destinado a ninguna actividad económica o rendimiento, la renta del inmueble tributará de la siguiente manera según la Agencia Tributaria:

  • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Obligatorio: la referencia catastral

No hay que olvidarse que es de carácter obligatorio cumplimentar la referencia catastral de los inmuebles registrados en la Declaración de la Renta, ya se trate de la vivienda habitual, de inmuebles a disposición de sus titulares o cedidos en arrendamiento o por cualquier otro título. Se trata de un número identificador que diferencia a cada vivienda del resto.

Este importante dato puede encontrarse en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el programa Renta WEB en el cuadro de diálogo desplegado en rendimientos de Capital inmobiliario o Sede electrónica del Catastro.

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