CORONAVIRUS

Qué se puede hacer y qué no en un Aragón confinado, en alerta 3 y toque de queda

A las restricciones incluidas en el nivel de alerta 3 y los confinamientos perimetrales de las capitales, se une el confinamiento en todo el territorio aragonés.

Control policial en el centro de Zaragoza en la primera noche del toque de queda.
Control policial en el centro de Zaragoza en la primera noche del toque de queda.
Oliver Duch

La alarma por el aumento de los nuevos casos de la covid-19 en los últimos días en la Comunidad hizo que el presidente aragonés, Javier Lambán, y la consejera de Sanidad, Sira Repollés, anunciaran el cierre perimetral de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel -que entró en vigor el pasado jueves 22 de octubre- y la entrada al nivel de alerta 3 desde este lunes 26. Además, este domingo se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el que se incluye el toque de queda anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en rueda de prensa telemática. Esta decisión histórica se une al anuncio del Gobierno de Aragón de este lunes por el que toda la Comunidad queda confinada perimetralmente desde las 00.00 del 27 de octubre, y no se podrá entrar ni salir del territorio aragonés salvo causa justificada.

ESTAS SON TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN ARAGÓN PARA FRENAR LA EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS

Nuevo estado de alarma y toque de queda en Aragón

El nuevo estado de alarma decretado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para frenar el rápido avance del coronavirus en España, se activó a las 23.00 del domingo 25 de octubre en Aragón con un toque de queda hasta las 6.00. Mientras dure este toque de queda, nadie podrá salir a la calle en estas siete horas salvo por causa justificada. Tal y como recoge el BOE, el Gobierno central da potestad a las comunidades autónomas, que ejercerán de autoridades delegadas durante el estado de alarma, de regular el horario de las restricciones, que podrán empezar entre las 22.00 y las 0.00 y terminar a las 5.00, las 6.00 o las 7.00. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha confirmado que no va a modificar el toque de queda en Aragón y quedará en el horario establecido por el Gobierno, es decir de 23.00 a 06.00. 

Las normas concretas las dicta cada autonomía pero hay situaciones comunes que se repiten. Nos abordan muchas dudas que intentamos resolver de forma general en este vídeo

Confinamiento en Aragón desde este martes

Aragón queda confinada perimetralmente desde las 00.00 del 27 de octubre y no se podrá entrar ni salir de la Comunidad salvo causa justificada. El confinamiento, que podría tener una duración de hasta un mes, se prolongará por lo menos durante 15 días, es decir hasta el próximo 9 de noviembre. Esta nueva norma se suma a los confinamientos perimetrales en las tres capitales que continúan en vigor.

confinamiento perimetral de Aragón
Confinamiento perimetral de Aragón
Gobierno de Aragón

Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios 
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Puedo moverme entre provincias? ¿Puedo ir a mi segunda residencia?

Excepto en las tres capitales de provincia, que permanecen confinadas perimetralmente, el resto de los aragoneses se podrán mover entre los municipios de la Comunidad Autónoma, pero no podrán entrar ni salir de Aragón sin causa justificada. Es decir, los vecinos de Pinseque podrán desplazarse a Jaca, ya que ninguno de estos dos municipios están confinados perimetralmente, pero no podrán entrar en Zaragoza capital o salir fuera de Aragón. Por lo tanto, tampoco se puede viajar a una segunda residencia que esté fuera del territorio aragonés.

Confinamiento perimetral en Zaragoza, Huesca y Teruel

Los efectos del confinamiento por ministerio de la Ley o por la autoridad sanitaria son los siguientes:

1. El confinamiento de ámbitos territoriales determinados comportará la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.

2. No obstante, se permitirán aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
  • Retorno al lugar de residencia.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

4. Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

5. Cuando ámbitos territoriales colindantes queden confinados no se permitirá la circulación entre ellos excepto en los supuestos previstos en el apartado segundo de este artículo. La autoridad sanitaria, no obstante, podrá autorizar la circulación entre estos ámbitos territoriales cuando considere, en función de indicadores o criterios sanitarios, de salud pública o epidemiológicos y atendidos todos los intereses y derechos afectados, que no se ponen en riesgo los intereses generales de la intervención contra la pandemia de la covid-19 y preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Nivel de alerta 3 por el coronavirus en Aragón

La DGA ha descartado ampliar los aforos de la hostelería como pedían empresarios y trabajadores del sector para evitar "cierres masivos". Así que el Gobierno de Aragón aplica desde este lunes 26 de octubre estas fuertes restricciones del nivel 3 de alerta en toda la Comunidad:

Medidas en toda la hostelería aragonesa

  • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22.00, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
  1. Queda prohibido el consumo en el interior del local.
  2. El consumo será siempre sentado en mesa.
  3. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
  4. El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
  5. Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  6. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición
  7. Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.

Hostelería en estaciones o áreas de servicio

  • En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado

Establecimientos hosteleros con comida a domicilio

  • Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indispensable para la entrega y abono del encargo. El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de entrega y abono del encargo, será de un cliente o el 5% del máximo autorizado

Reuniones sociales de solo seis personas

Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

Medidas para comercios, hipermercados y grandes superficies

  • El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.
  • En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las siguientes normas:

1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales el aforo máximo será el 25% en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

2. Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales

3. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

4. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

5. En establecimientos de venta de alimentación se mantendrá el aforo del 50%.

6. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

Entierros y velatorios

  • Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Lugares de culto

  • El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

Consumo de bebidas, venta de alcohol y fumar en la calle

  • El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas​.
  • Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.
  • Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 y las 8.00 en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.

Mercadillos

  • En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, El número de puestos se reducirá al 25% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

Horario y medidas en parques y zonas de esparcimiento al aire libre

  • Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8.00 a 20.00 en parques infantiles.
  • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la covid-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Museos y salas de exposiciones

  • El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 25% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

Restricciones en cines, teatros, auditorios, circos

  • Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 25% del aforo máximo autorizado.
  • Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas

Visitas y salidas en residencias de ancianos y personas con dispacidad

  • Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán
lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de
servicios sociales y sanidad.

Deportes

  • Modificación del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre por el que quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 25% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes".

Restricciones en gimnasios

  • La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentes no superará el 25% del aforo. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de seis personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

Bibliotecas, ludotecas...

  • La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
  • Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.

Salas de juegos y apuestas

  • El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 25% por ciento
del aforo máximo autorizado. En el caso de tener actividad de hostelería, restauración
o bar deberá ajustarse a los requisitos establecidos sectorialmente para la mencionada
actividad. Estos establecimientos deberán cerrar a las 22.00.

Restricciones en las piscinas al aire libre o cubiertas

  • El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 25% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.

Turismo

  • La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de seis personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

Zonas comunes

  • La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.

Congresos, conferencias, reuniones de negocios

  • Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.

Actividad educativa

  • La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

Mascarillas: cuándo si y cuándo no

  • ​Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

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