coronavirus

Así es el confinamiento perimetral de Zaragoza, Huesca y Teruel, según el decreto ley del Gobierno de Aragón

La evolución de las cifras de contagio, los niveles de positividad y la ocupación de camas UCI ponen a las capitales aragonesas en el límite. El Gobierno de Aragón ha anunciado este miércoles el confinamiento de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel.

La Policía Nacional trabajando en las inmediaciones de la Basílica del Pilar de Zaragoza el 12 de octubre
La Policía Nacional trabajando en las inmediaciones de la Basílica del Pilar de Zaragoza el 12 de octubre
Javier Belver / EFE

El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, ha comparecido a las 11.00 de este miércoles tras celebrar un Consejo de Gobierno extraordinario para anunciar el confinamiento perimetral de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel. También ha anunciado que a partir del lunes 26 de octubre, Aragón entrará en el nivel 3 de alerta.

Zaragoza estaba al borde del confinamiento perimetral, según afirmó este lunes 19 de octubre la consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés, quien apuntó que también se acercaban las capitales de Huesca y Teruel. La evolución de las cifras durante esta semana ha llevado al establecimiento inmediato de esta disposición, que ya afectó en las últimas semanas a localidades aragonesas como Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina o Andorra. Superar los 500 contagios por cada 100.000 habitantes, el 10% en la tasa de positividad de las pruebas diagnósticas de infección aguda o el 35% de ocupación de camas en UCI son los límites que determinan esta medida.

El Decreto-Ley 7/2020 de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia de la covid-19 en la Comunidad. En su artículo 34 valora “la tendencia y rapidez en el cambio de incidencia, la densidad de población, la movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos”. 

En dicho artículo se explica cómo el "confinamiento tendrá una duración máxima de treinta días naturales, transcurridos los cuales quedará levantado por ministerio de la Ley. La autoridad sanitaria podrá levantar anticipadamente el confinamiento atendiendo a la evolución de los indicadores de riesgo en el ámbito territorial correspondiente. El levantamiento producirá efectos desde la fecha en que la autoridad sanitaria le dé publicidad en el Boletín Oficial de Aragón (BOA)". 

Efectos del confinamiento en Zaragoza, Huesca y Teruel, según el decreto-ley:

En el artículo 36 desarrolla los efectos del confinamiento por ministerio de la Ley o por la autoridad sanitaria, con los siguientes puntos:

1. El confinamiento de ámbitos territoriales determinados comportará la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.
​2. No obstante, se permitirán aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
  • Retorno al lugar de residencia.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
​4. Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
​5. Cuando ámbitos territoriales colindantes queden confinados no se permitirá la circulación entre ellos excepto en los supuestos previstos en el apartado segundo de este artículo. La autoridad sanitaria, no obstante, podrá autorizar la circulación entre estos ámbitos territoriales cuando considere, en función de indicadores o criterios sanitarios, de salud pública o epidemiológicos y atendidos todos los intereses y derechos afectados, que no se ponen en riesgo los intereses generales de la intervención contra la pandemia de la covid-19 y preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Disposición derogatoria única

Este nuevo decreto-ley implica la derogación de la orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la covid-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las órdenes por las que se declarase de aplicación un régimen de fase 2 modificado en determinados municipios actualmente en vigor. Además, quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley. 

Últimas noticias sobre el coronavirus en Aragón.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión