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Otros crímenes resueltos por un jurado popular en Aragón

Rodrigo Lanza, el autor del 'crimen de los tirantes', ha sido declarado culpable de matar a Víctor Laínez y será condenado por homicidio imprudente. Pero este no es el único caso juzgado por un jurado popular en los últimos años, sino que también lo fueron los crímenes de Ricla, de la calle Contamina o de Fuentes Claras.

De izquierda a derecha, los autores del crimen de Ricla, de la calle Contamina y de Fuentes Claras.
De izquierda a derecha, los autores del crimen de Ricla, de la calle Contamina y de Fuentes Claras.
Heraldo.es

El jurado popular encargado de juzgar al autor del 'crimen de los tirantes' ha determinado este viernes que Rodrigo Lanza mató a Víctor Laínez de manera imprudente y que su intención cuando le agredió no fue acabar con su vida, sino causarle lesiones, aunque sí considera que actuó por motivos ideológicos. Queda así descartada la condena de 25 años de prisión que solicitaban la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, y solo podrá ser condenado a un máximo de 12 años por homicidio imprudente.

Pero el de Lanza no es el único caso juzgado por un jurado popular en los últimos años en Aragón, sino que también lo fueron los crímenes de Ricla, de la calle Contamina o de Fuentes Claras.

Crimen de Ricla

Los nueve miembros del jurado que juzgó al vecino de Ricla Francisco Canela Grima, de 47 años, por matar a Robert Racolti, de 23, en enero de 2016, lo declararon culpable de un delito de homicidio en mayo de 2018. Esta era la segunda vez que el acusado se enfrentaba a este juicio, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anulara el anterior veredicto por falta de motivación.

El nuevo jurado declaró probado por unanimidad que el día de los hechos Francisco Canela citó por Whatsapp a Verónica Z. y su novio para hablar de unos mensajes obscenos que encontró en su buzón. El acusado esperó a la pareja en su bodega con una pistola cargada. La chica logró huir pero Robert "que tuvo la posibilidad de defenderse y de arrebatarle el arma", según la sentencia, forcejeó con el condenado y llegaron a un aseo muy pequeño, donde cayeron al suelo. Fue entonces cuando Canela Grima disparó la pistola, "asumiendo las posibles consecuencias de su acción, aunque sin intención directa de causarle la muerte a Robert". 

A la vista de estos hechos, el jurado declaró al acusado culpable de un delito de homicidio con dolo eventual. Finalmente, la magistrada-presidenta dictó una pena de 11 años de cárcel tras aplicar a Canela Grima la atenuante analógica de actuar bajo la influencia del alcohol y las drogas.

Crimen de la calle Contamina

Marcos Jiménez, apodado 'el nano', también fue declarado culpable por un jurado popular en abril de 2011, en este caso por la muerte del joven Iñaki de las Heras, que murió tras recibir un puñetazo y caer al suelo en la calle Contamina del Casco Viejo de Zaragoza en 2008. El tribunal popular consideró el crimen un homicidio imprudente, al entender que el autor no tenía intención de matar a De las Heras. Finalmente, el magistrado-presidente condenó a Jiménez a cinco años de prisión.

El suceso ocurrió en la madrugada del sábado 13 de diciembre de 2008, cuando Marcos Jiménez, Mikel Muñoz y Juan Gonzalo Escolano, fallecido por homicidio en una riña posterior, se encontraban en las inmediaciones del bar Cutanda de la calle Contamina.

El joven Iñaki de las Heras estaba, asimismo, junto a ese establecimiento con otro grupo de personas. En un momento determinado, ambos grupos se enzarzaron en una discusión y, según señaló el veredicto, Marcos Jiménez pegó un puñetazo a Iñaki de las Heras, que se desplomó y se volvió a golpear el cráneo al impactar contra el suelo. El servicio de urgencias médicas le trasladó a un centro sanitario, donde fue intervenido por un equipo de neurocirujanos, pero finalmente murió.

Crimen de Fuentes Claras

También un jurado popular compuesto por nueve ciudadanos de la provincia de Teruel declaró en diciembre de 2017 culpables de homicidio, robo con violencia e integración en organización criminal a El Fatmi Chafnaje y Rachid Lioumouri, los dos hombres de origen marroquí juzgados por el robo y la muerte, en febrero de 2015, del comerciante de Fuentes Claras Luis Esteban, de 52 años.

Se les consideró coautores, junto con otros dos hombres también de origen marroquí y actualmente huidos de la Justicia, del robo de la caja fuerte que Esteban guardaba en la bodega de su casa, con alrededor de 200.000 euros, y de la muerte a golpes de este, cuyo cadáver fue hallado en la casa por un familiar, maniatado y con múltiples traumatismos en la cara y en la cabeza.

Finalmente, la Audiencia de Teruel condenó en diciembre de 2018 a los dos autores del crimen a 19 años de prisión, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rebajó la condena a 15 años. Asimismo, en enero de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) volvió a rebajar la condena, esta vez de 15 a 5 años de prisión

Otros casos recientes en el resto de España

En otros puntos del país también se han juzgado recientemente o se están juzgando crímenes mediante jurados populares. Uno de los últimos en dictar su veredicto fue el encargado del caso del niño Gabriel, asesinado por Ana Julia Quezada en febrero de 2018.

El tribunal popular determinó el pasado mes de septiembre que Quezada asesinó con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz, hijo de su expareja sentimental, el 27 de febrero de 2018, en la finca familiar de Rodalquilar (Níjar, Almería), tras "lanzarlo contra el suelo o pared" de la habitación del cortijo "de forma intencionada, súbita y repentina" y que lo hizo consciente de su "superioridad" por diferencia de edad y por complexión.

Tras la decisión del jurado, la Audiencia Provincial de Almería condenó a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía y la agravante de parentesco del niño Gabriel Cruz.

Caso de Diana Quer

El juicio por el crimen de la joven madrileña Diana Quer, en el que se procesa a José Enrique Abuín Gey, alias 'el Chicle', como único acusado, se retomó esta misma semana con un nuevo intento de selección de los miembros que han de formar parte del jurado popular, tras tener que aplazarse a finales de octubre por no poder conformarse el tribunal. 'El chicle' se enfrenta, como autor confeso y único acusado, a la pena de prisión permanente revisable.

La desaparición de Diana, de 18 años, se produjo el 22 de agosto de 2016, cuando regresaba a su casa de veraneo caminando desde las fiestas de la localidad coruñesa de A Pobra do Caramiñal.

No fue hasta los últimos días de diciembre de 2017, cuando una joven de la vecina localidad de Boiro denunció haber sido víctima de un intento de rapto y agresión sexual (por el que hoy en día está condenado 'el Chicle') y señaló a Enrique Abuín como el responsable.

Los agentes, que ya lo habían tenido entre los principales sospechosos del caso Quer, lo detuvieron entonces y lo interrogaron hasta que confesó haber sido el responsable de la muerte de la joven y los llevó hasta el cadáver. El último día del año, el cuerpo de Diana Quer era recuperado de un pozo ubicado en el interior de una nave industrial abandonada en Asados, en Rianxo, próxima a la vivienda de los padres de su presunto asesino, 500 días después de su desaparición.

Crimen de la viuda de la CAM

La pasada semana un jurado popular declaró no culpable a Miguel López de ser el autor material del asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala. Asimismo, le declaró no culpable del delito de tenencia ilícita de armas. En ambos casos, la votación del jurado fue seis votos a favor de la no culpabilidad por tres que sí le consideraban culpable.

El crimen tuvo lugar el 9 de diciembre de 2016, cuando la mujer recibió dos disparos en Novocar, en el concesionario que dirigía su propio yerno. El jurado popular aceptó las tesis de la de defensa que, en el juicio, expuso que "no había pruebas directas" de que Miguel López estuviera en el lugar del crimen en el momento del asesinato. Asimismo, los 23 indicios presentados por el ministerio fiscal no fueron suficientes para dictar un veredicto de culpabilidad, ya que no se encontraron pruebas de ADN, huellas, restos de pólvora, herramientas para modificar las vainas ni el arma.

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