El Supremo rebaja de 15 a 5 años la condena a los acusados por el crimen de Fuentes Claras

El TS anula la condena por homicidio, pero mantiene la de robo con violencia y pertenencia a grupo criminal.

El Fatmi Chafnaje y Rachid Lioumouri, los dos acusados
El Fatmi Chafnaje y Rachid Lioumouri, los dos acusados
Jorge Escudero

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 15 a cinco años de prisión la condena que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) impuso a El Fatmi Chafnaje y Rachid Lioumouri, los dos únicos procesados por la muerte en 2015 del comerciante de la localidad de Fuentes Claras Luis Esteban. Otros dos hombres, presuntamente, autores materiales del crimen, no pudieron ser juzgados al haber huido del país a las pocas horas de la muerte de la víctima y no ser localizados.

El TS anula la pena por el delito de homicidio, que suponía 10 años de prisión, si bien mantiene las condenas por los delitos de robo con violencia, de cuatro años de cárcel, y de pertenencia a grupo criminal, por el que les corresponde un año de privación de libertad.

Luis Esteban, soltero y de 58 años de edad, murió en la madrugada del 22 de febrero de 2015 en su casa. Uno de sus primos acudió a su domicilio por la mañana al ver que no había abierto el negocio y encontró a Esteban sin vida, maniatado y con signos de violencia. El cuerpo de la víctima presentaba traumatismos y lesiones en la cara.

Chafnaje y Lioumouri mantuvieron en el juicio que nunca entraron en la vivienda de Luis Esteban. El TS absuelve a los dos condenados del delito de homicidio por entender que el tribunal del jurado no declaró probado que ambos procesados conocían la existencia del peligro para la vida de la víctima derivado de una previsible reacción de los autores materiales, que ejercieron una violencia adecuada para causar la muerte, ni que esa conclusión se pueda desprender de los hechos probados.

El Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del TSJA, que les impuso 15 años de prisión por los tres delitos modificando el fallo del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Teruel. Este último tribunal condenó a cada uno de los procesados a 19 años de prisión, cuatro por un delito de robo con violencia, diez por un delito de homicidio y otros cinco por un delito de pertenencia a organización criminal.

En sus recursos, los acusados alegaban que habían sido condenados indebidamente por el delito de homicidio porque de los hechos resulta que fueron dos personas no enjuiciadas las que se introdujeron en la vivienda de la víctima. Argumentaban que ellos no participaron en la agresión y que no se encontraban en el lugar de los hechos.

El Fatmi Chafnaje era el esposo de una de las empleadas de hogar que tuvo Luis Esteban y vivía con su familia en Fuentes Claras. Rachid Lioumouri residía en Zaragoza y sostuvo en el juicio que su única misión fue llevar en su coche a otras personas hasta la localidad turolense.

La Sala afirma en su sentencia que no puede aceptarse que el tribunal haya declarado probado que los acusados recurrentes, que permanecieron fuera de la vivienda, tuvieran conocimiento del elevado riesgo que existía para la vida del morador de la vivienda derivado de la probable reacción de los autores materiales del robo al ser descubiertos por este.

Según se puso de manifiesto en la reconstrucción de los hechos durante el juicio, todo apunta a que Luis Esteban, que había salido a cenar fuera con sus amigos, sorprendió a los ladrones en su vivienda cuando regresó a esta sobre las dos de la madrugada.

No llevaban armas

El TS añade que tampoco los hechos probados autorizan dicha conclusión incriminatoria, pues "no consta que los acusados portaran armas o instrumentos peligrosos con los que ejercer sobre el morador una violencia que pudiera poner en peligro su vida". "Tampoco –continúa el fallo–, que dentro del pacto asumido por todos se incluyen una tal clase de violencia, pues no consta que se pactara expresamente ni llevaban armas o instrumentos adecuados para ello. Y tampoco que tal clase de violencia fuera necesaria para alcanzar la consumación de la sustracción".

Los magistrados del Tribunal Supremo concluyen que, en consecuencia, el empleo de violencia con la finalidad de consumar el robo es imputable a todos los acusados, en tanto que admitieron la posibilidad de que la víctima retornara a su domicilio y se encontrara con los autores materiales. El tribunal subraya que este razonamiento es el que justifica la condena como autores de un delito de robo con violencia en casa habitada.

La muerte violenta de Esteban conmocionó a los 500 vecinos de Fuentes Claras, quienes reclamaron más seguridad para el medio rural.

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