El TSJA podría anular también la condena de 19 años de cárcel por el crimen de Fuentes Claras

Las defensas han recordado este miércoles al tribunal que los dos acusados no estuvieron en la casa de la víctima y que los autores materiales de la paliza y el homicidio de Luis Esteban, de 52 años, siguen en busca y captura.

Los acusados, a ambos lados de la traductora y custodiados por la Policía, durante la vista celebrada este miércoles en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Los acusados, a ambos lados de la traductora y custodiados por la Policía, durante la vista celebrada este miércoles en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Aránzazu Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) podría anular la sentencia de la Audiencia de Teruel que el pasado mes de diciembre condenó a 19 años de prisión a El Fatmi Chafnaje y Rachid Liourmouri como dos de los responsables del crimen del comerciante Luis Esteban, de 52 años, en la pequeña localidad de Fuentes Claras. Así lo han solicitado este miércoles sus respectivos abogados durante una vista en la que han alegado, entre otros motivos, que ellos no fueron los autores materiales de este homicidio, por el que están en busca y captura otros dos ciudadanos de origen marroquí. Al margen de ello, las defensas entienden que la condena del jurado debería anularse porque se basó en la declaración de la esposa de El Fatmi Chafnaje, quien ni siquiera se presentó en el juicio.

Los hechos se produjeron sobre la 1.15 del 22 de febrero de 2015 en la vivienda de la víctima, a la que los condenados habían acudido junto a los ahora fugados para hacerse con el contenido de una caja fuerte que guardaba en el sótano. Según la sentencia, los acusados sabían de su existencia porque la esposa de El Fatmi Chafnaje trabajaba como asistenta en aquel domicilio. Esta misma mujer le contó a su marido que el propietario de la casa acostumbraba a cenar fuera los sábados, de ahí que los delincuentes eligieran aquella fecha para perpetrar el asalto. Con lo que no contaban es con que Luis Esteban iba a regresar antes a casa, sorprendiéndolos dentro.

Los abogados de los condenados han recordado al tribunal encabezado por Manuel Bellido, presidente del TSJA, que estos no llegaron a entrar en el domicilio del fallecido, puesto que mientras Rachid esperaba en el coche El Fatmi se dedicaba a vigilar el entorno. Consideran además que estos dos hombres tampoco pudieron representarse la idea de que el dueño de la casa acabaría apaleado y muerto, puesto que ellos habían ido solamente a robar. "Mi cliente, Rachid Liourmouri, ni siquiera sabía que aquella casa estaba habitada o que dentro hubiera una caja de caudales. Solo le habían dicho que iban a robar hachís", argumenta la letrada Ana Herrando. La defensa del otro condenado insiste en que ningún testigo localizó a este en el escenario de los hechos y en que se le condenó por dolo eventual cuando "como máximo, se le debería haber apreciado dolo sobrevenido".

Para las defensas, la sentencia condenatoria debería ser anulada "por el mero hecho de que el jurado consideró como una de las principales prueba de cargo la declaración de una mujer a la que no se pudo someter a contradicción en el juicio". Hablan de la esposa de El Fatmi, a la se interrogó como investigada y no como testigo cuando las diligencias todavía estaban secretas. "Declaró con abogado y sin obligación de decir verdad. Ni siquiera tenía que responder a todas las preguntas. La primera vez que las defensas íbamos a poder interrogarla era en la vista y no se presentó, por lo que entendemos que estamos ante una clara indefensión", dicen los abogados.

Para la Fiscalía, representada por Carlos Sancho, la sentencia condenatoria debe ser ratificada en su integridad, si bien entiende que a los acusados se les atribuyó el delito de pertenencia a organización criminal -por el que se les condenó a 5 años de prisión a cada uno- cuando hubiera sido más acertado hacerlo por vinculación a grupo criminal, lo que reduciría su estancia en prisión. Lo que no cabe para el representante del ministerio público es la anulación del fallo por indefensión. "Se cumplieron todos los requisitos legales y la acusaciones citamos a la mujer que trabajaba de asistenta en casa de la víctima. Que no viniera es otra cuestión, pero para eso está la posibilidad de introducir su declaración en fase de instrucción, como así se hizo", dice. "¿Qué pasaría si esta mujer en lugar de irse de España se hubiera muerto? Tampoco hubiera valido su declaración por escrito como prueba?", se pregunta.

El Tribunal Superior de Justicia deberá estudiar ahora los planteamientos de las partes y decidir si como piden las defensas se absuelve a condenados o como solicita la fiscalía y la acusación particular, a cargo de Clemente Peribáñez, se confirman las penas. En el caso del crimen de Ricla, el TSJA entendió que la vista debía repetirse con otro jurado, que hoy pronunciará su nuevo veredicto.

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