Economía

IMV

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital y la documentación necesaria

Se puede dar seguimiento a la solicitud, que abre su plazo este lunes 15 de junio, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y también por vía telefónica.

El ministro de Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá
EFE

Este lunes 15 de junio queda abierto el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es). Esta nueva renta funciona con efecto retroactivo al pasado 1 de junio para quienes la soliciten en los tres primeros meses; las posteriores solicitudes darán derecho a la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El IMV está destinado a paliar los casos de pobreza extrema en los hogares españoles, y fue aprobado en el último Consejo de Ministros de mayo, hay que cumplir una serie de requisitos, presentar la documentación requerida y esperar a su aprobación. Cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá efectuar esta solicitud en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Si se tiene dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve, se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por la Seguridad Social; se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante. Si no se dispone de certificado digital o usuario ni de contraseña en cl@ve, podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado; se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

Habrá un titular de esta nueva renta por cada unidad de convivencia, que debe tener entre 23 y 65 años; la excepción para personas de mayor o menor edad es que tengan menores a su cargo. Si el solicitante vive solo, deberá acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores; asimismo, tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.

Cómo rellenar el formulario

Las instrucciones en la página de la Seguridad Social son claras. Hay que aportar los datos personales o los del representante legal, los datos relativos al alojamiento, la unidad de convivencia y situación laboral. Se debe precisar el número de personas que integran la unidad de convivencia y sus datos, la declaración de ingresos y patrimonio, los datos fiscales y domicilio para comunicaciones (si son distintos al indicado para la solicitud), así como las alegaciones que se deban tener en consideración y no estén recogidas en el formulario, además de la cuenta bancaria para el cobro de la prestación. También hay que sumar un documento con un texto en el que se ponga “sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha (especificar) acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital”. Junto al nombre completo y la firma (manuscrita) hay que poner el número de DNI/NIE del solicitante y, si fuera el caso, de los restantes miembros de la unidad de convivencia.

Documentos necesario para el Ingreso Mínimo Vital

Para acreditar la identidad hay que aportar el DNI (o NIE en el caso de extranjeros). Para acreditar el domicilio en España hay que aportar un certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad, y para para acreditar la existencia de la unidad de convivencia debe aportarse el libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho. El formulario recoge también un apartado que indica cómo comprobar el estado de su solicitud; se aportará un código de solicitud que aparece al finalizar el proceso, una vez confirmada y después de que haya podido revisar los datos introducidos en la última página del formulario.

Los solicitantes que resulten beneficiarios de la nueva ayuda recibirán un SMS del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 hogares (de los 850.000 que teóricamente podrán recibir este IMV) por recibir ya la asignación de menor a cargo y cumplir los requisitos establecidos. Estos beneficiarios recibirán un SMS con la resolución que detalla la concesión de esta renta y percibirán el primer pago este 26 de junio. Para dar seguimiento a las solicitudes también hay un número telefónico: 900 20 22 22. 

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