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OCIO EN LA FASE 2

Así abren los centros comerciales en la fase 2: sin zonas infantiles ni comunes

Estas van a ser las condiciones para los establecimientos de Aragón y el resto de territorios que accederán a la fase intermedia de la desescalada.

Tienda Zara en intu Puerto Venecia de Zaragoza
HA

El pasado 16 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas en la aplicación de la fase 2 del llamado ‘Plan para la nueva normalidad’. Así, en el artículo 12 de esta orden, se detallan una serie de condiciones para la reapertura de centros y parques comerciales; la primera es limitar el aforo total las las zonas comunes al 30%, y que estas zonas sean solamente de tránsito, no de permanencia. Dentro de cada establecimiento, el límite del aforo se sitúa en el 40% del habitual. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores. El espíritu que evidencian las exigencias dispuestas es de disminuir al máximo el tiempo de compras; en estas condiciones, comprar es una necesidad, no un acto social combinado con el ocio.

En los centros comerciales no se pueden usar las zonas recreativas: ni zonas infantiles, ni ludotecas, ni áreas de descanso. El uso de los baños públicos y salas de lactancia será unifamiliar en cada ocasión, para poder proceder a su desinfección. Además, la seguridad deberá garantizar que no se formen grupos numerosos en zonas de tránsito como escaleras mecánicas o accesos a edificios. En la zona de aparcamiento se fomentará el pago por medios electrónicos.

Higiene y limpieza en los centros comerciales

En el artículo 13 de la orden se exige a los establecimientos abiertos al público que hagan una limpieza y desinfección exhaustivas al menos dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

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